ACUERDO MINISTERIAL 327-2019
Se Acuerda Declarar Veda Espacio-Temporal En El Área Geográfica Descrita En El Artículo 4 Del Presente Acuerdo Ministerial.
ACUERDO MINISTERIAL No. 327-2019
EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RURAL
ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés general del Estado, aplicar ampliamente el criterio de precaución en la conservación, ordenación y explotación de los recursos hidrobiológicos con el fin de protegerlos y preservar el medio acuático, tomando en consideración los datos científicos más fidedignos disponibles. Que la autoridad competente, fundamentada en la mejor evidencia técnica y científica disponible y/o aplicando el criterio de precaución, podrá establecer vedas para la pesca de recursos hidrobiológicos, tanto marítimos como continentales para fortalecer la sostenibilidad del aprovechamiento de estos.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico -CICAA- es responsable de la conservación de los túnidos y especies afines en el Océano Atlántico y mares adyacentes, siendo la República de Guatemala Parte del Convenio Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico, el Estado de Guatemala debe sujetarse a todas las recomendaciones y resoluciones emitidas por este organismo internacional de ordenación pesquera, en cumplimiento del derecho internacional y demás disposiciones contenidas en la legislación pesquera nacional vigente.
CONSIDERANDO:
Que la CICAA adoptó, en el marco de su Vigesimocuarta reunión ordinaria de la Comisión celebrada en St. Julians, malta del 10 al 17 de noviembre de 2015, la Recomendación 15-01 de CICAA sobre un Programa Plurianual de Conservación y ordenación de Túnidos Tropicales, que contempla las medidas de ordenación de un programa plurianual a medio plazo el cual contribuirá a la conservación y a la ordenación sostenible de las pesquerías de listado, patudo y aleta amarilla o rabil, así como a la recopilación de datos necesarios que proporcionarán la reducción de capturas juveniles de dichas especies. Misma que fue sustituida por la Recomendación 16-01 de CICAA y que recomienda seguir con la implementación de dicho programa, por lo que es de estricto interés general y del Estado, la emisión del presente Acuerdo Ministerial.
POR TANTO:
En ejercicio de las facultades que le confiere los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 7, 78 y 79 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República: 6, 7, y 8 del Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ACUERDA:
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