ACTA MUNICIPAL  052-2019.7

Reglamento Interno Del Cementerio Municipal Playa Grande Del Municipio De Ixcán, Del Departamento De Quiché.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE IXCÁN, DEL DEPARTAMENTO DE QUICHÉ, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL AÑO 2019, EN EL CUAL SE ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA NÚMERO CERO CINCUENTA Y DOS GUIÓN DOS MIL DIECINUEVE (052-2019), DE FECHA VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE IXCÁN DEPARTAMENTO DE QUICHÉ DE LA CUAL SE COPIA EL PUNTO: SEPTIMO:


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 97 indica que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social y económico que prevenga la contaminación social del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Dictando todas las normas necesarias. Le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y aprobación de las decisiones administrativas del patrimonio e intereses del Municipio, para el electo deberá emitir las ordenanzas o reglamentos que correspondan.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 68 del Código Municipal contempla la competencia propia del municipio en las cuales establece en su literal a) la regulación de un rastro municipal dentro de los servicios público municipal.


CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 72 del Código Municipal, que fijan la forma de establecimiento y prestación de los servicios municipales, los servicios públicos municipales serán prestados y administrados por las Municipalidades y sus dependencias Administrativas, únicamente de servicio y las empresas que organice. Siendo necesario crear reglamentos que se ajusten a la realidad nacional y que conserven el medio ambiente en condiciones óptimas, para la población.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y con fundamento en los artículos 1, 2, 3, 253 inciso c) y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y Artículos 2, 3, 6, 7, 9, 33, 34, 35, 67, 68 inciso a), 72, 99, 142, y 151, del Decreto 12-2,002 Código Municipal.


ACUERDA:


Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO INTERNO DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
PLAYA GRANDE DEL MUNICIPIO DE IXCÁN
DEL DEPARTAMENTO DE QUICHÉ

 
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