ACUERDO MINISTERIAL  340-2019

Se Acuerda Aprobar La Implementación De Los Servicios De Inspección Intrusiva Sin Romper La Cadena Fría E Inocuidad De La Carga Sujeta A La Misma, En Los Servicios De Inspección Sanitaria, Fitosanitaria, Insumos.


ACUERDO MINISTERIAL No. 340-2019

Guatemala, 26 de noviembre de 2019


EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RURAL
ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL


CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación ejecutar y coordinar acciones para la aplicación de normas y procedimientos reglamentarios en la movilización de plantas, productos y subproductos de origen vegetal y de origen animal, medios de transporte, equipos o insumos para uso agrícola, insumos para uso en animales e hidrobiológicos, con la finalidad de evitar el ingreso al país de plagas cuarentenarias o su diseminación y establecimiento, en el cumplimiento de lo que la Ley de Sanidad Vegetal y Animal establece.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 438-98 de fecha 3 de julio de 1998, se estableció por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, delegar la administración de los servicios de cuarentena vegetal y de cuarentena animal, al Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria -OIRSA-.


CONSIDERANDO:

Que la Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla, recientemente implementó la infraestructura necesaria para garantizar la integridad de la cadena de suministro de carga refrigerada sujeta a cadena fría que es objeto de inspección por las diferentes entidades que por mandato tienen la obligación de la revisión física de los productos de importación y exportación, particularmente los refrigerados y congelados.


POR TANTO:

En el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; Decreto número 36-98 del Congreso de la República, Ley de Sanidad Vegetal y Animal; Acuerdo Gubernativo número 745-99, Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal; 6, 7 y 8 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.


ACUERDA:

 
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