ACUERDO MINISTERIAL  248-2019

Se Acuerda Crear El Distrito Municipal De Salud, En El Municipio De Santa Catarina Ixtahuacán, Departamento De Sololá.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 248-2019

Guatemala, 28 de octubre de 2019


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIAL SOCIAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que, el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes. Desarrollará a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación, y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social; que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público. Todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento; que cada Ministerio estará a cargo de un Ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre las dependencias de su Ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme a la ley. Que el Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Salud, preceptúa que, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que en lo sucesivo y para propósito de este Código se denominará "Ministerio de Salud", tiene a su cargo la rectoría del Sector Salud, entendida esta rectoría como la conducción, regulación, vigilancia, coordinación y evaluación de las acciones e instituciones de salud a nivel nacional. El Ministerio de Salud tendrá asimismo, la función de formular, organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos para la entrega de servicios de salud a la población. Para cumplir con las funciones anteriores, el Ministerio de Salud tendrá las más amplias facultades para ejercer todos los actos y dictar todas las medidas que conforme a las leyes, reglamentos y demás disposiciones del servicio, competen al ejercicio de su función.


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Gubernativo Número 115-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, establece que los distritos Municipales de Salud comprenden el conjunto de establecimientos del primero y segundo nivel de atención en salud ubicados en la circunscripción territorial que le es propia. Existen tantos Distritos Municipales de Salud como municipios en la República, salvo casos especiales en que atendiendo a necesidades de los servicios de salud se podrán considerar y establecer otras adscripciones territoriales, bajo la responsabilidad del Despacho Ministerial. Cada Distrito Municipal de Salud está dirigido por un Coordinador de Distrito Municipal de Salud y constituye la dependencia técnico administrativa que planifica, programa, conduce, dirige, coordina, supervisa, monitorea y evalúa las acciones de salud en el nivel municipal y depende jerárquicamente de la Dirección de Área de Salud y de conformidad con el Acuerdo Ministerial 20-2016 que aprueba la Normativa para la Categorización y Habilitación de la Red de Servicios de Salud, de lo que procede emitir el acuerdo ministerial correspondiente, por contener disposiciones de carácter general y ser de interés para el Estado;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 93, 94, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a) del Decreto

Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala; 65 y 66 del Acuerdo Gubernativo Número 115-99, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y Acuerdo Ministerial Número 20-2016 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;


ACUERDA:

 
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