ACTA MUNICIPAL  02-2019.5

Se Acuerda Que Los Poseedores De Los Terrenos A Orillas Del Lago De Atitlán, Dentro De La Jurisdicción Municipal De San Marcos La Laguna, Sololá, Deberán Dejar Libre El Espacio Y/O Franja, Que Se Constituya Inmediatamente De Uso Público.


ACTA 02-2019 PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARCOS LA LAGUNA DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el punto quinto del Acta 02-2019, de la Sesión Ordinaria del honorable concejo Municipal de San Marcos La Laguna, Sololá, celebrada el día ocho de Enero del año dos mil diecinueve, la cual en su parte conducente dice:

QUINTO. El señor alcalde municipal, toma la palabra y se dirige al Concejo Municipal, manifestando a cada uno que, es importante analizar, discutir y regular lo referente a los terrenos del municipio de San Marcos La Laguna, del departamento de Sololá, especialmente los que colindan con el lago Atitlán, ya que los poseedores, han ocupado de manera irregular e ilegal, no dejando espacios libres, para uso común. CONSIDERANDO. Que amparados en la certificación del Segundo Registró de la Propiedad, aparece inscrito el terreno que forma el municipio de San Marcos La Laguna, del Departamento de Sololá, según folio cuarenta y cinco (45), libro cero nueve (09) departamento de Sololá, donde figura la inscripción de la finca rústica, número un mil ciento cincuenta y seis (1,156), que en la primera inscripción aparece que el terreno forma el municipio de San Marcos La Laguna, del Departamento de Sololá, y que la Municipalidad de San Marcos La Laguna, es dueña del terreno, según consta en título expedido por don Francisco Quiroz, Escribano del Supremo Gobierno del Estado de Guatemala, de fecha veintitrés de noviembre de mil ochocientos cuarenta y seis (23-11-1846), CONSIDERANDO. Que la Constitución Política de República de Guatemala establece en su Artículo 122.- Reservas territoriales del Estado. El Estado se reserva el dominio de una faja terrestre de tres kilómetros a lo largo de los océanos, contados a partir de la línea superior de las mareas; de doscientos metros alrededor de las orillas de los lagos; de cien metros a cada lado de las riberas de los ríos navegables; de cincuenta metros alrededor de las fuentes y manantiales donde nazcan las aguas que surtan a las poblaciones. CONSIDERANDO. Que el Congreso de la República de Guatemala, emitió el Decreto No. 126-97 "Ley Reguladora de las Áreas de Reservas Territoriales del Estado de Guatemala", donde establece que el Estado de Guatemala, podrá dar en arrendamiento inmuebles ubicados dentro de las áreas de reserva territorial del Estado a personas naturales o jurídicas; para el caso de las últimas que se encuentren legalmente constituidas en Guatemala; y en el Artículo 8 literal c) del mismo cuerpo legal, establece que no podrá darse en arrendamiento: La franja de veinte metros (20 mts.) a partir de las aguas de los lagos y de diez metros (10 mts.) contados a las adyacentes a los ríos navegables. POR TANTO Después de haber analizado y discutido el tema, el Concejo Municipal por votación unánime de todos los integrantes ACUERDA:

 
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