DECRETO GUBERNATIVO  6-2019

Se Acuerda Declarar El Estado De Calamidad Pública En Los Asentamientos "Regalito De Dios" Y "Nueva Esperanza" De Ciudad Peronia, Zona 8 De Villa Nueva, Departamento De Guatemala.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 6-2019

Guatemala, 16 de noviembre de 2019


El VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

CONSIDERANDO

Que es obligación del Estado y sus autoridades garantizar a los habitantes de la Nación, el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, y que en casos de calamidad pública, puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República, en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad y aplicando las medidas legales correspondientes, en lo estrictamente necesario de conformidad con la Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO

Que la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres de Origen Natural o Provocado -CONRED-, es una institución del Estado de Guatemala creada con el propósito de prevenir, mitigar, atender y participar en la rehabilitación y reconstrucción por los daños derivados de los efectos de los desastres; que sus funciones están establecidas en su Ley, siendo un ente coordinador de las entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus finalidades y cuyo criterio deberá de regir de preeminencia en las acciones a desarrollarse para atender los desastres naturales y provocados.


CONSIDERANDO

Que derivado del deslizamiento de tierra acecido el día veintiocho de octubre del año en curso, en la zona 8 del Municipio de Villa Nueva, en los asentamientos Regalito de Dios y Nueva Esperanza, el cual arrastró ocho viviendas, causando pérdidas materiales, daños habitacionales, formándose un abismo con una profundidad aproximada de ciento ochenta metros, poniendo en riesgo la vida de los pobladores de esas áreas y comunidades cercanas, debido a que existe riesgo de avance progresivo del movimiento de masa, estando las viviendas susceptibles a factores disparadores de la sismicidad, fenómenos hidrometereológicos, entre otros; y con el objeto de proporcionar la prestación de servicios esenciales, es necesario y conveniente, adoptar urgentemente las medidas y acciones para su reconstrucción, rehabilitación y atención; para lo cual se procede emitir el Decreto que contenga la Declaratoria de Estado de Calamidad Pública en los asentamientos anteriormente mencionados.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 1, 2, 3, 138, 182 y 183 literales, e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 138 y 139 de la misma; y 1, 2, 6, 14, 15, 25, 28, 31, 32 y 36 del Decreto Numero 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley del Orden Público y artículo 106 del Decreto Número 25-2018 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019.


EN CONSEJO DE MINISTROS


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