ACUERDO MINISTERIAL  264-2019

Se Acuerda Reformar El Listado Taxativo De Proyectos, Obras, Industrias O Actividades.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 264-2019

Guatemala 11 de octubre de 2019


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 97 que, "El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación".


CONSIDERANDO

Que el Decreto número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, en su artículo 8 establece que: Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


CONSIDERANDO

Que para la correcta aplicación del artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, se requiere además del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, la utilización complementaria de un instrumento que permita a la autoridad ambiental, por sus respectivas características, enumerar y categorizar los proyectos, obras, industrias o actividades, como de alto, moderado y bajo impacto ambiental potencial.


CONSIDERANDO

Que es necesario actualizar los criterios de evaluación amblen tal con la realidad actual del país, armonizando las necesidades de la población con el uso adecuado y racional de los recursos naturales y la sostenibilidad de los ecosistemas, promoviendo acciones que integren a todos los sectores sociales a un sistema de evaluación, control y seguimiento ambiental, práctico, eficiente y funcional, que tenga como precepto la protección ambiental y el desarrollo del país.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las funciones que establecen los artículos, 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso ele la República de Guatemala; y, 5 del Acuerdo Gubernativo número 50-2015, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


ACUERDA


Las siguientes, reformas al Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades

 
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