ACTA MUNICIPAL  22-2019.8

Se Aprueba El Reglamento De Ordenanza De Las Vías Públicas Municipales Preestablecidas Y Por Establecer Como Rutas De Conducción Subterránea Para Los Servicios Básicos, Internet, Telecomunicaciones Y Otros, De La Municipalidad De Siquinalá, Escuintla.


ACTA NÚMERO 22-2019

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SIQUINALA DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Legajo de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias, celebradas por el Honorable Concejo Municipal, en el que aparece el Acta Número: Veintidós guion dos mil diecinueve, de fecha Martes veintiocho de mayo de dos mil diecinueve y en la que copiada literalmente dice:

ACTA NÚMERO: 22-2,019. SESION PÚBLICA ORDINARIA, Celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Siquinalá, del departamento de Escuintla, siendo las dieciséis horas con treinta minutos del día MARTES 28 DE MAYO del dos mil diecinueve, reunidos en el Palacio Municipal; Los Señores: Profesor Carlos Stuardo Dardón Grajeda, Alcalde Municipal; Néstor Omar Castillo García, Síndico Primero; Cesar Augusto Xiloj Torres, Síndico Segundo; Juan Pablo Godínez Guzmán, Concejal Primero; Pedro de Paz Soma, Concejal Segundo; Julio Otoniel González Lobos, Concejal Tercero; Miguel Alfonso Sicay Marín, Concejal Cuarto; contándose con la asistencia del señor Héctor Manuel Herrera Soma, Secretario Municipal, dejándose constancia de los siguientes puntos: PRIMERO... SEGUNDO... TERCERO... CUARTO... QUINTO... SEXTO... SEPTIMO... OCTAVO: El Honorable Concejo Municipal de la Municipalidad de Siquinalá, del departamento de Escuintla, CONSIDERANDO: Que las Municipalidades están obligadas a la formulación de planes reguladores para el control y ordenamiento de sus bienes, sean estos de uso público común o no, en los términos establecidos por la ley CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal la deliberación y decisión del gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que la Ley de Telecomunicaciones Decreto 94-95 del Congreso de la República de Guatemala y la Ley Regulado de Uso y Captación de Señales Vía Satélite y su Distribución, Decreto 41-92 del Congreso de la República de Guatemala, en los artículos 27 y 7 respectivamente, condicionan el uso de las vías públicas a la autorización municipal. CONSIDERANDO: Que esta Municipalidad ha visto con suma preocupación que el área pública municipal ha sido invadida sin autorización alguna y en consecuencia en forma ilegal, con la instalación de anuncios, materiales, bienes muebles y otros elementos que ocupan el espacio público, además de contaminar visual mente el ambiente, en detrimento del contorno urbano, por lo que se hace necesario el retiro de los mismos. CONSIDERANDO: Que es competencia de la Autoridad Administrativa Superior propia del municipio dar la aprobación de los reglamentos internos, como lo es el REGLAMENTO DE ORDENANZA DE LAS VIAS PUBLICAS MUNICIPALES PREESTABLECIDAS Y POR ESTABLECER COMO RUTAS DE CONDUCCION SUBTERRANEA PARA LOS SERVICIOS BASICOS, INTERNET, TELECOMUNICACIONES Y OTROS., de la Municipalidad de Siquinalá, del departamento de Escuintla CONSIDERANDO: Que es por disposición constitucional, conforme el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las municipalidades en ejercicio de su autonomía, les corresponde obtener y disponer de los recursos, y emitir ordenanzas y reglamentos respectivos. POR TANTO: Con base en lo considerado y lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255, 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y 3, 6, 9, 33 ,35 incisos a), i) del código municipal Decreto 12-2,002 del Congreso de la República. El Honorable Concejo Municipal por unanimidad de votos. ACUERDA:

 
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