ACUERDO  1404

Se Acuerda Emitir El Siguiente Baremo Para La Calificación Del Grado De Deficiencia, Discapacidad E Invalidez.


ACUERDO NÚMERO 1404


LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tiene como finalidad proteger a sus Afiliados contra las contingencias que limitan temporal o permanentemente la forma de obtener un ingreso que les permita satisfacer sus principales necesidades, proporcionándoles para ello beneficios en servicio o en dinero.


CONSIDERANDO:

Que uno de los beneficios que brinda el Instituto a sus Afiliados, es la protección por el riesgo de Invalidez, la cual se otorga al surgir una incapacidad, misma que hace referencia al impedimento que asociado a factores complementarios como edad, puesto de trabajo y nivel cultural, produce una pérdida de la capacidad de la persona que le impide realizar un trabajo compatible con sus aptitudes remanentes.


CONSIDERANDO:

Que para optar a la prestación por riesgo de Invalidez es requisito fundamental que el Afiliado sea declarado inválido por el Departamento de Medicina Legal y Evaluación de Incapacidades, siendo necesario que los médicos actuantes, cuenten con normas y parámetros aprobados institucionalmente para valorar el grado de incapacidad, mismo que es expresado en porcentajes de pérdida de la capacidad funcional del o de los órganos, sistemas, aparatos o miembros afectados y es complementado con una valoración socioeconómica emitida por trabajadores sociales del Instituto, quienes también deben contar con parámetros normados para tal fin.


POR TANTO,

Con base en lo que establece el Artículo 124 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el inciso a) del Artículo 19 del Decreto Número 295 del Congreso de la República de Guatemala "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social",


ACUERDA:

Emitir el siguiente,


BAREMO PARA LA CALIFICACIÓN DEL GRADO DE DEFICIENCIA,
DISCAPACIDAD E INVALIDEZ.

 
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