ACTA MUNICIPAL  082-2019.4

Reglamento Que Establece La Exoneración Del 100% De Las Multas Del Impuesto Único Sobre Inmuebles.


ACTA No. 082-2019

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE FLORES, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE PETÉN, CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL TOMO NÚMERO CUARENTA Y NUEVE, SE ENCUENTRA EL ACTA QUE COPIADA DICE:

ACTA No. 082-2019. Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal de Flores, cabecera del Departamento de Petén, siendo las veinte horas con dos minutos, del día cinco de septiembre del año dos mil diecinueve, reunidos en el Despacho Municipal, el T.U. Carlos René Caal, Alcalde Municipal, Maynor Román Milian Casanova, Síndico Primero, Carlos Roderico Irías Morales, Síndico Segundo, Cesar Alexander Flores Soler, Concejal Primero, Wilfred Israel Portillo Campos, Concejal Segundo, Jorge Mario Romero Zetina, Concejal Tercero, Juan José Alonzo Rodríguez, Concejal Cuarto, José Eduviges Berges Jímenez, Concejal Quinto y Secretaria Municipal que suscribe, para dejar constancia de lo siguiente.

CUARTO: Alcalde Municipal somete a consideración del Honorable Concejo Municipal el Reglamento que establece la exoneración del 100% de las multas del Impuesto Único Sobre Inmuebles, -IUSI-, por el período de fres (3) meses a partir del 04 de noviembre del año dos mil diecinueve al 31 de enero del año dos mil veinte, el que se describe a continuación:


MUNICIPALIDAD DE FLORES DEPARTAMENTO DE PETÉN

ACUERDO MUNICIPAL No. 02-2019

El Honorable Concejo Municipal de Flores, del Departamento de El Petén,


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que corresponde a los municipio emitir las ordenanzas y reglamentos para atender los servicios públicos locales y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que es necesario conceder una exoneración de carácter temporal de la multa del impuesto Único Sobre Inmuebles que la municipalidad administra desde el once de julio de mil novecientos noventa y siete para recaudar el impuesto de las matrículas de los contribuyentes que se atrasaron en el pago.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que determinan los artículos 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 105 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala Código Municipal, el Concejo Municipal está facultado para resolver la condonación o la rebaja de multas y recargos por la falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos 253,254,255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 4,8, 9,11 del Decreto 15-98 del Congreso de la República de Guatemala Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles,


ACUERDA

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO QUE ESTABLECE LA EXONERACIÓN DEL 100%
DE LAS MULTAS DEL IMPUESTO ÚNICO SOBRE INMUEBLES

 
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