ACUERDO GUBERNATIVO 212-2019
Se Acuerda Aceptar La Devolución Parcial Del Patrimonio Fideicometido Que Hace A Favor Del Estado, El Banco El Crédito Hipotecario Nacional De Guatemala, Ubicadas En Caserío Tzanmq’ Aam, Aldea Paraxquin, Municipio De Nahualá, Departamento De Sololá.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 212-2019
Guatemala, 24 de octubre de 2019
EL VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN FUNCIONES DE
PRESIDENTE
CONSIDERANDO
Que el fideicomiso denominado "FIDEICOMISO DE REHABILITACION Y RECONSTRUCCIÓN TORMENTA TROPICAL STAN", se constituyó mediante escritura pública número 698 de fecha 27 de diciembre de 2005, modificado por las escrituras públicas números 202, 415 y 348 de fechas 1 de junio de 2006, 26 de diciembre de 2006 y 20 de noviembre de 2007, respectivamente, fideicomiso que se extinguió a través de la escritura pública número 133 de fecha 25 de junio de 2008, todas autorizadas por la Notaria Mylenne Yasmín Monzón Letona, Escribana de Cámara y de Gobierno, dicho fideicomiso se constituyó con el objeto de atender los requerimientos de las poblaciones afectadas por la Tormenta Tropical Stan, especialmente lo referente a la reubicación de las personas y sus viviendas, así como la adquisición de bienes inmuebles para sus efectos.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, mediante el expediente número 2016-59580, opinó de manera favorable respecto a la viabilidad para regularizar la propiedad de los inmuebles que adquirió oportunamente el Banco El Crédito Hipotecario Nacional de Guatemala, fiduciario del extinto Fideicomiso de Rehabilitación y Reconstrucción Tormenta Tropical Stan, a través de escritura pública número 16 de fecha 18 de junio de 2007, autorizada por el Notario Noé Alejandro Erazo Bautista, para lo cual hace la devolución de las fincas rústicas inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo los números 343 y 344, folios 343 y 344, ambas del libro 1E de Sololá, en virtud que llenaron los requisitos legales para que éstas se inscriban a nombre del Estado de Guatemala, posteriormente a su inscripción en el Segundo Registro de la Propiedad, se adscriban al Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, para que por medio de la Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular -UDEVIPO-, se adjudiquen a los posesionarios, de conformidad con la Ley de Vivienda; en consecuencia resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, por lo que la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, 785 numerales 3o. y 5o., 787 y 788 del Decreto número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala, Código de Comercio de Guatemala.
ACUERDA
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