ACTA MUNICIPAL 56-2019.5
Se Acuerda Exonerar Durante El Mes De Octubre Del 2019 Del Pago Del 75% A Las Multas Impuestas A Conductores De Vehículos Tipo Motocicleta En El Municipio De Villa Canales.
PUNTO 5º. ACTA NÚMERO 56-2019
SESIÓN ORDINARIA
16 DE OCTUBRE DE 2019
CONCEJO MUNICIPAL
MUNICIPIO DE VILLA CANALES, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
En Sesión Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal el día 16 de octubre del año en curso, en el punto 5º, del Acta No. 56-2019;
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del Artículo 105 de la norma citada indica que el Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.
CONSIDERANDO:
Que derivado de los accidentes de tránsito suscitados en el presente año, ocasionados por conductores de vehículos tipo motocicleta en el territorio nacional, lo cual ha conllevado pérdida de vidas dejando enlutando a las familias guatemaltecas; por lo que es interés de ésta Administración Municipal salvaguardar la vida y la integridad física de los habitantes de este Municipio implementar proyectos para incentivar la educación vial en el municipio de Villa Canales y coadyuvar de esa forma en la seguridad vial de quienes transitan diariamente por este municipio, para lo cual se tiene previsto la implementación de actividades de prevención, capacitación de concientización y sensibilización a personas que no utilicen debidamente casco para conducirse en motocicleta, chaleco reflectivo, obtención de licencia de conducir y respeto a señales de tránsito:
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 33, 35 del Código Municipal, este Cuerpo Colegiado por unanimidad;
ACUERDA:
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