RESOLUCIÓN  SAT-DSI-1008-2019

Se Acuerda La Prorroga A La Autorización Contenida En El Artículo 1 Del Acuerdo 194-2001 Del Superintendente De Administración Tributaria A La Entidad Logística De Servicios, S.A.


RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NÚMERO SAT-DSI-1008-2019


EXPEDIENTE NÚMERO 2016-04-01 -01 -0005169


EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3 literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley, y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero;


CONSIDERANDO:

Que los artículos 18 al 21, 26 y 27 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), regulan lo relativo a los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, dentro de los cuales está comprendido el Depósito Aduanero, y los artículos 66, 67, 68, 70, 73, 107 al 117 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), establecen las disposiciones referentes a autorización, condiciones, requisitos, obligaciones y procedimientos de operación que le corresponden al Depósito Aduanero. Asimismo, el artículo 111 de dicho Reglamento, establece que el plazo de autorización para establecer y operar un depósito aduanero será de quince años prorrogable por períodos iguales y sucesivos a petición del depositario, el cual se concederá previa evaluación por parte del Servicio Aduanero del desempeño de actividades realizadas por el depositario;


CONSIDERANDO:

Que a la entidad Logística de Servicios, Sociedad Anónima, con número de identificación tributaria 2560281-0 y código de operación LS1 para el almacenamiento y depósito de mercancías, fue autorizada como Deposito Aduanero Público por medio del Acuerdo 194-2001 del Superintendente de Administración Tributaria, publicado el 13 de diciembre de 2001, por el plazo de 15 años, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial; entidad con estado activo según constitución de garantía de operación número 264638 clase C-7 de la Afianzadora G&T, Sociedad Anónima;


CONSIDERANDO:

Que el 31 de mayo de 2016 la entidad Logística de Servicios, Sociedad Anónima, con número de identificación tributaria 2560281-0, presentó la solicitud correspondiente a la prórroga por un periodo igual y sucesivo para continuar operando como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en su calidad de Depósito Aduanero Público, con código de operación LS1, conforme las condiciones estipuladas en el Acuerdo 194-2001 del Superintendente de Administración Tributaria y lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia número 485-2010, presentándola en el tiempo establecido, es decir, antes del vencimiento del plazo de los quince (15) años originalmente autorizados, a efecto de evitar el cese de actividades señalado en el artículo 117 literal "a" del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); asimismo, la entidad Logística de Servicios, Sociedad Anónima tiene por cumplido la obligación de presentar la garantía anual correspondiente;


CONSIDERANDO:

Que conforme lo solicitado por la entidad Logística de Servicios, Sociedad Anónima y al tenor de lo establecido en el artículo 111 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), la Intendencia de Aduanas emitió nombramiento a través del Memorándum número MEM-SAT-IAD-1552-2016 de fecha 5 de septiembre 2016; ante lo cual y conforme a lo instruido, personal de la Intendencia de Aduanas, Gerencia Regional Central, División de Aduanas, Gerencia de Seguridad Institucional, Gerencia de Informática y Gerencia de Infraestructura, realizaron las gestiones pertinentes. Por su parte el Departamento de Gestión Aduanera de la Intendencia de Aduanas, por medio del informe circunstanciado número INC-SAT-IAD-DGA-001-2019, de fecha 27 de septiembre de 2019, determinó "(...) que las acciones pertinentes y requeridas por la comisión conformada por: Intendencia y División de Aduanas; Gerencias de Seguridad Institucional, de Informática y de Infraestructura, para el análisis y autorización de la prórroga por un periodo igual y sucesivo, solicitado por la entidad LOGÍSTICA DE SERVICIOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, con el fin que la misma continúe operando como un auxiliar de la función pública aduanera, fueron concluidas, razón por la cual es procedente emitir la resolución que en derecho corresponde.";


CONSIDERANDO:

Que la Intendencia de Asuntos Jurídicos, a través del dictamen número DIC-SAT-IAJ-260-2019, de fecha 13 de agosto de 2019, opinó que una vez determinado por el Servicio Aduanero que es procedente autorizar la prórroga para continuar operando como Depósito Aduanero Público y mantener la calidad de Auxiliar de la Función Pública Aduanera a la entidad Logística de Servicios, Sociedad Anónima, con Número de Identificación Tributaria 2560281-0, es facultad del Superintendente de Administración Tributaria autorizar o denegar por medio de resolución respectiva;


POR TANTO:

De conformidad con lo considerado, normas citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos 3 literal b) y 23 literal a) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 25 numeral 1 y 31 del Acuerdo de Directorio número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas;


RESUELVE:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 4,284 veces.
  • Ficha Técnica: 42 veces.
  • Imagen Digital: 42 veces.
  • Texto: 24 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 2 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu