ACTA MUNICIPAL  39-2019.11

Se Acuerda Autorizar Un Incremento Al Pasaje Del Transporte Público Que Beneficia A Los Usuarios Que Viajan De Aldea Llano De Piedras Hacia El Municipio De Zacapa Y Viceversa, Por Una Cantidad De Cincuenta Centavos De Quetzal.


ACTA No. 39-2019
PUNTO DECIMO PRIMERO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Zacapa, del departamento de Zacapa, CERTIFICA: Que, para el efecto tiene a la vista el libro de Actas y Acuerdos del Honorable Concejo Municipal, donde se encuentra el Acta No. 39-2019 de la Sesión Pública Ordinaria celebrada el día jueves veinticinco de abril de dos mil diecinueve, que copiada literalmente en su punto DECIMO PRIMERO dice:

DECIMO PRIMERO: El Honorable Concejo Municipal; CONSIDERANDO: Que el Decreto del Congreso de la República número 12-2002, que contiene el Código Municipal, en la literal d) del artículo 68, establece como competencias propias del municipio "Regulación del Transporte de pasajeros y carga y sus terminales locales". CONSIDERANDO: Que el referido instrumento legal en su artículo 72, expresa que "El Municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y en su caso la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios". CONSIDERANDO: Que en virtud del incremento en los precios de los derivados del petróleo, neumáticos, repuestos, entre otros, afecta significativamente en el incremento de los costos de la prestación del servicio público colectivo de pasajeros de Aldea Llano de Piedras, Zacapa. CONSIDERANDO: Que es aconsejable un incremento mínimo en la tarifa para la prestación del servicio público colectivo de pasajeros que se presta en la Aldea Llano de Piedras del municipio de Zacapa. POR TANTO: Con base a lo considerado; artículos atados y artículos 253, 254, y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos 1, 2, 3, 4, 33, 35, 38, y 42 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República que contiene el Código Municipal; con DICTAMEN FAVORABLE de la Comisión de Servicios, Infraestructura, Ordenamiento Territorial, Urbanismo y Vivienda, luego de las deliberaciones respectivas, por unanimidad de VOTOS de los presentes, ACUERDA:

 
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