ACUERDO GUBERNATIVO  575-83

Se Acuerda Facultar Al Procurador General De La Nación Para que Comparezca Ante El Escribano De Gobierno A Otorgar La Escritura Pública De La Fracción De Terreno Que Se Detalla Con Destino A La Construcción De Los Institutos Médico Forense.


ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 575-83


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, ha solicitado al Organismo Ejecutivo, se le asigne un inmueble de propiedad nacional en el perímetro urbano de esta ciudad, para construir las instalaciones de los institutos Médico Forense y de Criminología, a fin de aproximarse cada vez más al ideal de realizar la justicia de manera pronta y cumplida;


CONSIDERANDO:

Que habiéndose designado una comisión para localizar el inmueble que reuniera los requisitos adecuados para erigir los nombrados institutos, tal comisión eligió el predio en el que actualmente están los talleres del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en la Avenida del Cementerio entre 18 y 19 calles zona 3 de esta ciudad, el cual corresponde a la totalidad de la finca inscrita en el Registro de la Propiedad bajo el número cuatrocientos ochenta y nueve (489), folio setenta y siete (77), del libro treinta y cuatro (34) de Guatemala, y una fracción de la finca número un mil ciento sesenta y dos (1162), folio ciento diez (110), del libro treinta y seis (36) Antiguo.


CONSIDERANDO:

Que son atendibles las razones en las que se apoya la solicitud indicada en el primer Considerando, por lo que procede adscribir al Organismo Judicial el terreno indispensable para el cumplimiento de los fines indicados, el cual se formará de la unificación de la finca número cuatrocientos ochenta y nueve (489), folio setenta y siete (77), del libro treinta y cuatro (34) de Guatemala, con una fracción a desmembrarse de la finca número un mil ciento sesenta y dos (1162), folio ciento diez (110), del libro treinta y seis (36) Antiguo, para cuyo propósito se hace necesario dictar en ese sentido la correspondiente disposición legal.


POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4o. del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82; y con fundamento en lo establecido por el artículo 2o. de la Ley de Compras y Contrataciones, así como el artículo 1o. literal D. de su Reglamento,


ACUERDA:

 
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