ACUERDO  12-2019

Se Acuerda Crear Una Comisión Específica De Investigación Que Verifique Si El Actuar Completo De La Comisión Internacional Contra La Impunidad En Guatemala (CICIG) Durante El Período 2007-2019, Se Enmarcó En Lo Estipulado En La Constitución.


ACUERDO NÚMERO 12-2019


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República por medio del Decreto Número treinta y cinco dos mil siete (35-2007), aprobó el Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, relativo al establecimiento de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), suscrito en la ciudad de Nueva York el doce de diciembre de dos mil seis, que a partir del tres de septiembre del presente año quedó sin vigencia.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), durante los doce años que permaneció en el país funcionó sin ningún tipo de supervisión ni fiscalización, por lo que es imperativo verificar que el actuar de los integrantes, nacionales y extranjeros de dicha Comisión, se haya enmarcado en lo estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, la legislación nacional vigente, en el Decreto Número treinta y cinco guión dos mil siete (35-2007) del Congreso de la República y en la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad de fecha ocho de mayo de dos mil siete, dictada dentro del expediente setecientos noventa y uno guión dos mil siete (791-2007).


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Guatemala, comprometido con la verdad y en especial con la lucha contra la impunidad concluye que es necesario crear una Comisión Específica de Investigación que verifique si el actuar de los integrantes, nacionales y extranjeros de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), se enmarcó en lo estipulado en la Constitución Política de la República de Guatemala, la legislación vigente, en el Decreto Número treinta y cinco guión dos mil siete (35-2007) del Congreso de la República y en la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad de fecha ocho de mayo de dos mil siete dentro del expediente setecientos noventa y uno guión dos mil siete (791-2007).


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 32 y 106 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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