ACUERDO MINISTERIAL  138-2019

Se Acuerda Aprobar La Normativa Para Regular La Formación De Encargados De Venta Social De Medicamentos, Farmacias Municipales, Farmacias Estatales Y Acreditación De Instituciones Para La Formación De Este Personal.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 138-2019

Guatemala, 05 de junio de 2019


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna y el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, debiendo desarrollar a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social, siendo que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público ya que todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Que cada ministerio estará a cargo de un ministro, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; nombrar y remover a los funcionarios y empleados de su ramo, cuando le corresponda hacerlo conforme a la ley y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;


CONSIDERANDO:

Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen la atribución de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia y la eficacia en e, empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y demás disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley;


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud regula que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y las otras entidades del Sector, priorizarán el recurso humano como el factor clave para la modernización del sector y la implementación del modelo integral de atención en salud; que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y demás instituciones del Sector tienen la responsabilidad de formar a los profesionales y el personal técnico y auxiliares de la salud y ciencias conexas, de acuerdo a las normas y requerimientos académicos establecidos para cada nivel educativo del sistema; que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, conjuntamente con el resto de instituciones del Sector, son responsables de orientar y asegurar la actualización del personal en aspectos vinculados a la prestación de servicios, a través de modalidades diversas de educación del adulto, relacionadas al mejoramiento del desempeño y al desarrollo de las instituciones y los recursos humanos de salud. Que la Ley de Accesibilidad a los Medicamentos estipula que el objetivo del Programa de Accesibilidad de Medicamentos -PROAM-, es aumentar la cobertura de medicamentos básicos de calidad y a precio accesible a la población, mediante el fortalecimiento financiero, administrativo, técnico y de provisión de medicamentos a las farmacias y ventas sociales de medicamentos; de lo que resulta necesario emitir el Acuerdo Ministerial que apruebe la Normativa para Regular la Formación de Encargados de Venta Social de Medicamentos, Farmacias Municipales, Farmacias Estatales y Acreditación de Instituciones para la Formación de este Personal, por ser de interés del Estado;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere los Artículos 93, 94, 95 y 194 literales a), b) y f> de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 25, 29 y 30 del Decreto Número 90-97, Código de Salud; 2 del Decreto Número 69-98, Ley de Accesibilidad a los Medicamentos, todos del Congreso de la República de Guatemala;


ACUERDA:

 
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