ACUERDO  533-2019

Se Acuerda Declarar La Validez De La Elección Presidencial Realizada El Día 11-08-2019, Conforme A La Convocatoria Correspondiente Y Como Ganadora La Planilla Postulada Por El Partido Político Vamos Por Una Guatemala Diferente (Vamos).


ACUERDO NÚMERO 533-2019


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO
-I-

Que de conformidad con la Ley Electoral y de Partidos Políticos, le corresponde al Tribunal Supremo Electoral, resolver en única instancia la elección presidencial, pronunciándose en primer término sobre las nulidades de votaciones, declarar la validez de la elección, formular la correspondiente declaratoria a favor de quienes hayan resultado electos y extenderles las credenciales respectivas;


CONSIDERANDO
-II-

Que conforme a la Convocatoria a Elecciones Generales y Diputados al Parlamento Centroamericano, contenida en el Decreto Número 1-2019 y Acuerdo Número 362-2019, de fechas dieciocho de enero y uno de julio del año en curso, respectivamente, fue celebrada la segunda elección presidencial el once de agosto del presente año, en la que participaron las planillas postuladas por los partidos políticos VAMOS POR UNA GUATEMALA DIFERENTE (VAMOS) y UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE);


CONSIDERANDO
-III-

Que en las votaciones realizadas el día once de agosto de dos mil diecinueve, los ciudadanos depositaron un total de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS ONCE (3,291,811) votos válidos, de los cuales la planilla postulada por el partido político VAMOS POR UNA GUATEMALA DIFERENTE (VAMOS), obtuvo UN MILLÓN NOVECIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE (1,907,767) votos, equivalentes al CINCUENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (57.95%) de la votación y la postulada por el partido político UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE), obtuvo UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y CUATRO (1,384,044) votos, equivalentes al CUARENTA Y DOS PUNTO CERO CINCO POR CIENTO (42.05%) de la votación;


CONSIDERANDO
-IV-

Que habiéndose llevado a cabo las audiencias de revisión de escrutinios establecidas en la ley de la materia y que al Tribunal Supremo Electoral, le compete resolver en única instancia, la elección presidencial según se defina en primera o segunda elección, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, y siendo que no existe nulidad pendiente de resolver y que del examen de la documentación correspondiente, se establece que es procedente declarar la validez de la elección presidencial definida en la segunda vuelta electoral y electos para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República a los integrantes de la planilla que obtuvo la mayoría absoluta de votos, ciudadanos ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA y CÉSAR GUILLERMO CASTILLO REYES, respectivamente, postulados por el partido político VAMOS POR UNA GUATEMALA DIFERENTE (VAMOS);


POR TANTO:

Este Tribunal, con fundamento en lo considerado y en lo que preceptúan los artículos: 182, 184, 185, 186, 188, 189, 190 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 12, 13, 121, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 144, 193, 196, 200, 201, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos; 121 inciso a), 122 y 127 inciso a) del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto y Acuerdo citados;


ACUERDA:

 
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