ACUERDO MINISTERIAL 498-2019
Se Acuerda Publicar El Presente Acuerdo Ministerial, En El Que Se Da A Conocer La Resolución De La Instancia Ministerial-UA No. 67-2019, De Fecha 28 De Mayo De 2019.
ACUERDO MINISTERIAL No. 498-2019
Guatemala, 04 de julio de 2019
EL MINISTRO DE ECONOMIA
CONSIDERANDO:
Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y en el marco del proceso de Unión Aduanera Guatemala-Honduras, mutatis mutandis, las resoluciones, reglamentos y acuerdos de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera serán depositados en la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana y entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Instancia Ministerial-UA No. 59-2019, de fecha 15 de marzo de 2019, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, aprobó la obligatoriedad de la transmisión electrónica de la declaración de mercancías de forma anticipada para todos los regímenes aduaneros de salida de un país y de ingreso en el país de destino, incluyendo las mercancías en tránsito aduanero, previo al arribo de las mercancías a los Puestos Fronterizos Integrados, la cual entraría en vigor para los Estados Parte el 1 de julio de 2019. En ese sentido, las autoridades competentes solicitaron ampliar el plazo de implementación de la medida referida, por lo que la Instancia Ministerial mediante la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 67-2019, de fecha 28 de mayo de 2019, resolvió modificar el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución de Instancia Ministerial-UA No. 59-2019, a efecto de establecer que la obligatoriedad de la transmisión electrónica de la declaración de mercancías de forma anticipada sea a partir del 1 de octubre de 2019, POR TANTO,
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 27, literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,
ACUERDA:
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