ACTA MUNICIPAL  78-2019.4

Se Acuerda Reformar El Reglamento Municipal De Transporte Urbano De Mazatenango.

El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Mazatenango, cabecera del departamento de Suchitepéquez, CERTIFICA: Que para el efecto se tiene a la vista el libro de Actas del Concejo Municipal en el cual aparece el punto CUARTO del acta número 78-2019 de la sesión ordinaria celebrada el día lunes veintidós de julio del año dos mil diecinueve, el cual copiado literalmente dice:

CUARTO: Se somete en consideración el tema relacionado con la Reforma del Reglamento de Transporte Urbano Vigente. Luego de la discusión correspondiente.


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE MAZATENANGO,
DEL DEPARTAMENTO DE SUCHITEPÉQUEZ


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la constitución política de la república de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas encargadas de atender los servicios públicos locales para el cual pueden obtener y disponer de sus recursos.


CONSIDERANDO

Que el concejo municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales, teniendo competencia para el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, artículo 9 y 35 inciso e) del decreto 12-2002.


CONSIDERANDO

Que el reglamento municipal de transporte urbano vigente no regula disposición alguna, relacionada con la actividad de carga y descarga de productos, mercancías o de cualesquiera otra índole o naturaleza dentro de la circunscripción municipal del municipio de Mazatenango, específicamente sobre el horario de dicha actividad, por lo que se hace imprescindible e impostergable su regulación, atendiendo al incremento del tránsito vehicular, en consecuencia y en base al punto tercero del acta número 34-2019 de sesión extraordinaria celebrada el día miércoles cuatro de abril del año dos mil dieciocho, el cual regula que el horario para la actividad de carga y descarga se comprende de las dieciocho horas de un día a las seis horas del día siguiente.


POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 35 Literal i) del decreto 12-2002 por unanimidad.


ACUERDA

LA SIGUIENTE:


REFORMA AL REGLAMENTO MUNICIPAL DE TRANSPORTE URBANO DE MAZATENANGO.

 
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