ACUERDO MINISTERIAL  204-2019

Se Acuerda Emitir, El Listado Taxativo De Proyectos, Obras, Industrias O Actividades.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 204-2019

Guatemala, 6 de agosto de 2019


EL MINISTRO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 97 que, "El Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación".


CONSIDERANDO

Que el Decreto número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, en su artículo 8 establece que: Para todo proyecto, obra, industria o cualquier otra actividad que por sus características pueda producir deterioro a los recursos naturales renovables o no, al ambiente, o introducir modificaciones nocivas o notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional, será necesario previamente a su desarrollo un estudio de evaluación del impacto ambiental, realizado por técnicos en la materia y aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


CONSIDERANDO

Que para la correcta aplicación del artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, se requiere además del Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, la utilización complementaria de un instrumento que permita a la autoridad ambiental, por sus respectivas características, enumerar y categorizar los proyectos, obras, industrias o actividades, como de alto, moderado y bajo impacto ambiental potencial.


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Gubernativo número 137-2016, Reglamento de Evaluación Control y Seguimiento Ambiental, en su artículo 18, determina que, se crea el listado de los proyectos, obras, industrias o actividades con la finalidad de crear la base técnico-descriptiva para categorizar y/o recategorizar de manera predictiva o correctiva los diferentes proyectos, obras, industrias o actividades, de la misma forma instruye al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales para que, por medio de Acuerdo Ministerial emita el Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades,


CONSIDERANDO

Que la Evaluación Ambiental de proyectos, obras, industrias o actividades, debe de realizarse tomando como base lo establecido en la clasificación contenida en el Listado Taxativo, haciendo referencia la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (Código CIUU); que constituye un marco de orientación y que sumado a criterios armonizados de valoración de significancia ambiental de impactos y riesgos ambientales, marco regulatorio, condición de fragilidad ambiental y uso planeado del territorio, que permita la categorización de proyectos, obras, industrias o actividades.


POR TANTO

Con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las funciones que establecen los artículos, 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y, 5 del Acuerdo Gubernativo número 50-2015, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales.


ACUERDA


Emitir, el Listado Taxativo de Proyectos, Obras, Industrias o Actividades

 
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