ACUERDO MINISTERIAL  2321-2019

Se Acuerda Aprobar Las Diligencias De Aplicación Del Acuerdo Gubernativo Número 890-99, Que Contiene El Reglamento Para La Adquisición Y Administración De Bienes Inmuebles, Adscritos Al Ministerio De Educación.


ACUERDO MINISTERIAL No. 2321-2019

Guatemala, 12 de agosto de 2019


EL MINISTRO DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna, para lo cual es necesaria la construcción de edificios e instalaciones escolares para centros oficiales, así como garantizar su funcionamiento en beneficio del desarrollo educativo.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley de Educación Nacional, los propietarios de lotificaciones en centros urbanos, suburbanos o rurales, otorgarán en propiedad al Estado, terreno suficiente y adecuado para la construcción de edificios escolares y áreas recreativas. Los artículos dos y tres del Acuerdo Gubernativo numero ochocientos noventa guión noventa y nueve, que contiene el Reglamento para la Adquisición y Administración de Bienes Inmuebles adscritos al Ministerio de Educación, establecen que cuando las circunstancias o la naturaleza del proyecto habitacional resulte inadecuado o imposible la construcción de un centro educativo, el propietario de la lotificación, urbanización o fraccionamiento solicitará al Ministerio de Educación se le autorice adquirir un terreno de similares condiciones y dimensiones en el lugar que determine dicho ministerio; presentando como alternativa de solución al caso mencionado, cuando así convenga a los intereses del Ministerio de Educación, requerir a los propietarios de las lotificaciones, urbanizaciones o fraccionamientos, que construyan una escuela en el terreno que el Ministerio determine.


CONSIDERANDO:

Que en el presente caso, la entidad Bosques de Las Tapias, Sociedad Anónima, a través de su Representante Legal, ha solicitado al Ministerio de Educación la aplicación de la normativa citada, en el sentido de sustituir el área escolar originalmente a ceder del Proyecto "Torre de Las Tapias", ubicado en cuarenta calle cuarenta y ocho guión sesenta y dos, Colonia La Pascua, zona dieciocho, del municipio y departamento de Guatemala, por la inversión en infraestructura de la Escuela Oficial Rural Mixta La Guadalupana, ubicada en el Caserío La Guadalupana, Aldea Chaquijyá, del Municipio y Departamento de Sololá; estableciendo el monto de construcción en un millón ciento ochenta y cinco mil seiscientos quetzales (Q. 1,185,600.00), conforme avalúo comercial número cero cero seis guión dos mil dieciocho guión jajc (006-2018-jajc), practicado por el valuador autorizado según registro MFP guión dos mil doscientos veinte guión J guión dos mil once (MFP-2220-J-2011); bajo los lineamientos de construcción contenidos en el Dictamen Técnico de Viabilidad de la construcción de la obra y la propuesta de obras contenida en el perfil del Proyecto Educativo mencionado, elaborados por la Dirección de Planificación Educativa -DIPLAN- del Ministerio de Educación, que obran en el expediente respectivo: por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27, incisos a), f) y m), del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 10 y 11 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional; 8, 9 y 10 del Acuerdo Gubernativo número 890-99, Reglamento para la Adquisición y Administración de Bienes Inmuebles adscritos al Ministerio de Educación.


ACUERDA:

 
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