DECRETO 5-2019
Por No Existir Un Ambiente De Libertad Y Plena Vigencia De Los Derechos Constitucionales, No Realizar La Segunda Elección Presidencial, En El Municipio De San Mateo Ixtatán, Departamento De Huehuetenango.
DECRETO NÚMERO 5-2019
EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
CONSIDERANDO:
-I-
Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y por consiguiente no supeditado a organismo alguno del Estado. Su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;
-II-
Que esta máxima autoridad electoral a través del Decreto Número 1-2019, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República de Guatemala, a Elecciones Generales y de Diputados al Parlamento Centroamericano, así como a los ciudadanos guatemaltecos que residen en el extranjero a Elección de Presidente y Vicepresidente de la República, el día dieciséis de junio del presente año y en el numeral QUINTO del mismo, fijó el día once de agosto de dos mil diecinueve, para llevar a cabo la Segunda Elección Presidencial, en la que participarán las dos planillas que hayan alcanzado mayor cantidad de votos en los primeros comicios, y ganará la elección la planilla que obtenga a su favor, por lo menos, la mitad más uno de los votos válidos;
-III-
Que las Juntas Electorales Municipales, son órganos de carácter temporal, encargados del proceso electoral en su respectiva jurisdicción, debiendo integrarse con tres miembros propietarios y dos suplentes nombrados por este Tribunal, para desempeñar los cargos de Presidente, Secretario y Vocal;
-IV-
Que se estableció, que en el municipio de San Mateo Ixtatán, departamento de Huehuetenango, sucedieron actos de violencia el día 16 de junio del año en curso, por inconformidad de los resultados de la Elección de la Corporación Municipal de dicha localidad, lo cual provocó que los miembros de la Junta Electoral Municipal de la referida localidad, renunciaran a sus respectivos cargos, para resguardar su integridad física;
-V-
Que con motivo de las Elecciones Generales, realizadas el 16 de junio del año en curso, en el municipio de San Mateo Ixtatán, se instalaron 56 Juntas Receptoras de Votos, lo cual constituye un 0.26 % del total de 21,099 Juntas Receptoras de Votos, que funcionaron en toda la República;
-VI-
Que la Delegada Departamental del Registro de Ciudadanos en Huehuetenango, en oficio número DRCH-O-483-2019, de fecha 25 de julio del presente año, manifiesta que respecto al caso Municipio de San Mateo Ixtatán, de ese departamento, donde se suscitaron hechos violentos post-eleccionarios con algunos líderes del partido Movimiento Político WINAQ, se ha acudido a todas las instancias para solicitar el respaldo a la Comisión Interinstitucional que coordina Gobernación Departamental y que mientras no se asuman algunas acciones urgentes como la coordinación o instrucciones claras para el ingreso de la Policía Nacional Civil, Fuerzas Especiales, contingente antidisturbios, no podrá ejercer sus funciones la Junta Electoral Municipal;
-VII-
Que así mismo, la referida Delegada Departamental, en oficio número DRCH-O-488-2019, de fecha 29 de julio del año en curso, informa que se ha tratado de buscar planteamientos diversos para atender la problemática que se da en el municipio de San Mateo Ixtatán, departamento de Huehuetenango, sin embargo la misma no es por el lema electoral, sino un conflicto social, económico, étnico y político de grandes dimensiones, no contándose con la Policía Nacional Civil, ni Juzgado de Paz. Que se ha tratado de buscar alianzas estratégicas para lograr apoyo y se pueda continuar con el proceso electoral, sin embargo, básicamente no se cuenta con condiciones de seguridad para poder realizar la Segunda Elección Presidencial el 11 de agosto del año en curso;
-VIII-
Que el Subdelegado Municipal del Registro de Ciudadanos en San Mateo Ixtatán, departamento de Huehuetenango, en oficio número 0113-2019, de fecha 29 de julio del presente año, indica que se observa inseguridad absoluta para el personal de este Tribunal, represalias y amenazas de muerte para los miembros de la Junta Electoral Municipal;
-IX-
Que los miembros de la Junta Electoral Municipal de San Mateo Ixtatán, departamento de Huehuetenango, con fecha 1 agosto del año en curso renunciaron a sus respectivos cargos, aduciendo que se encuentran bajo temor, amenazas, insultos, derivado de los actos violentas que se suscitaron en las elecciones recién pasadas;
-X-
Que la Junta Electoral Departamental de Huehuetenango, a través de oficio número JEDH-O-38-2019 EFOM/mglr de fecha 05 de agosto del presente año, informa, de los hechos de violencia suscitados en el municipio de San Mateo Ixtatán, de ese departamento, que adicional a la renuncia de los miembros de la Junta Electoral Municipal, hace que no se tengan las condiciones apropiadas para realizar la Segunda Elección Presidencial en dicho municipio, especialmente en el tema de seguridad que garantice la vida de los miembros de los órganos electorales temporales, como permanentes del Tribunal Supremo Electoral. Así mismo que en esa localidad, no existe presencia del Organismo Judicial, Ministerio Publico, y Policía Nacional Civil;
-XI-
Que el Secretario Ejecutivo de la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia, -integrada por el Presidente del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, el Ministro de Gobernación y el Director en Funciones del Instituto de la Defensa Pública Penal-, en oficio de fecha 7 de agosto del presente año, referencia SEICMSJ Of.457-2019, indica que "...la Instancia no recomienda el retorno de las instituciones que la conforman al Municipio San Mateo Ixtatán, Huehuetenango..."
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1, 121, 122, 125, 128, 129, 130, 132, 142, 144, 194, 196, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas);
DECRETA:
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