ACUERDO GUBERNATIVO 139-2019
Se Acuerda Adscribir A Favor Del Ministerio De Salud Pública Y Asistencia Social, La Finca Rústica Inscrita En El Registro General De La Propiedad De La Zona Central, Bajo El Número 85231, Folio 97 Del Libro 1195 De Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 139-2019
Guatemala, 25 de julio de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2014-21997, opinó que es procedente adscribir a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 85231, folio 97 del libro 1195 de Guatemala, propiedad del Estado de Guatemala, para la ampliación de las instalaciones donde funcionan los Departamentos de Regulación, Vigilancia y Control tanto de Productos Farmacéuticos como de Alimentos, módulos para oficinas y bodegas, así como área de parqueo para personal y público; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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