ACTA MUNICIPAL  27/2019.3

Se Acuerda Aprobar, Con Calidad De Observancia General, La Exoneración De Las Multas Correspondientes A Los Trimestres Atrasados Del Impuesto Único Sobre Inmuebles Y De Las Multas Por Atraso En El Pago Del Servicio De Agua Potable.


ACTA No. 27/2019 PUNTO TERCERO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TIQUISATE DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA, CERTIFICA TENER A LA VISTA El LIBRO NÚMERO 17 DE ACTAS EXTRAORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS CON REGISTRO NÚMERO 8084-2017, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NÚMERO 27/2019 DE FECHA 15 DE JULIO DEL DOS MIL DIECINUEVE, QUE COPIADO EN SU PUNTO TERCERO LITERALMENTE DICE.

"Acta No. 27/2019.- En el municipio de Tiquisate del Departamento de Escuintla, el día quince de julio de dos mil diecinueve, siendo las diecinueve horas, siete de la noche, en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la municipalidad de Tiquisate, Escuintla, los señores: Alcalde Municipal Héctor Arnoldo Portillo Coronado, Sindico Primero Martín Corado Del Cid, Síndico Segundo Isrrael Ibarra Ramírez, Concejal Primero César Antonio Cordón Lemus, Concejal Segundo Carlos Humberto Cabrera Lara, Concejal Tercero Luis Gabriel Contreras Monroy, Concejal Cuarto Jesús Alexander Trujillo Escobar, Concejal Quinto Raúl Antonio Martínez Marroquín; quienes con la asistencia del Secretario Municipal Carlos Eduardo Ochoa Fuentes, se reúnen con el objeto de celebrar Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal y se procede de la siguiente manera; Primero... Segundo... Tercero: El Honorable Concejo Municipal Considerando. Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en los artículos siguientes: Artículo 253 reza que "Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; y b) Obtener y disponer de sus recursos..." Artículo 261 reza que "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución" Considerando: Que el Decreto 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, en el segundo párrafo del artículo 105, reza: "El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale". Considerando: Que en la actualidad existen muchos vecinos que no han pagado el Impuesto Único Sobre Inmuebles y el servicio de Agua Potable, lo que les ha generado multas que hacen gravoso el pago del impuesto y el servicio descrito. Por lo Tanto, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, el Honorable Concejo Municipal, al resolver, por unanimidad, ACUERDA:

 
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