ACUERDO MINISTERIAL 195-2019
Autorizar El Programa De Vacunación Temporal Emergente Y Preventivo (Profiláctico) En Todo El Territorio Nacional Contra La Enfermedad Denominada "Influenza Aviar De Alta Patogenicidad H7N3 (IAAP-H7N3).
ACUERDO MINISTERIAL No. 195-2019
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 24 de junio de 2019
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que es de estricto interés del Estado y de Interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, prevenir la Introducción, diseminación de plagas y enfermedades que afectan a los animales y sus productos, así como ejercer el control zoosanitario en la importación y exportación de los mismos.
CONSIDERANDO:
Que la avicultura guatemalteca tecnificada aporta el sesenta por ciento 60% de la proteína animal en la dieta de la población de nuestro país, genera treinta y seis mil (36,000) empleos directos y trescientos mu (300,000) indirectos; contribuye con el ocho por ciento (8%) del PIB agropecuario y dos por ciento (2%) del PIB nacional, con un valor de más de setecientos cincuenta 750 millones de dólares, además la avicultura de traspatio o avicultura familiar asciende a veintiséis 26 millones de aves, contribuyendo al sustento alimentario y que por aspectos culturales, ayuda a la economía familiar y a la seguridad alimentaria.
CONSIDERANDO:
Que Guatemala es un país libre de Influenza Aviar Altamente Patógena H7N3, que comparte más de novecientos (900) kilómetros de frontera con la República de México, la cual actualmente está sufriendo una epidemia de Influenza Aviar Altamente Patógena H7N3, que representa un alto riesgo de Introducción a nuestro territorio, con consecuencias sanitarias para la avicultura nacional, pérdidas económicas para el país, riesgo para la salud pública y la seguridad alimentaria.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97; 6, 20, 21, 22 y 23 de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto No. 36-98; 46, 47, 54 y 118 del Reglamento de la Ley de Sanidad Vegetal y Animal, Acuerdo Gubernativo No. 745-99; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo No. 338-2010 y Artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 105-2012 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ACUERDA:
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