ACUERDO  383-2019

Se Acuerda Declarar La Validez De La Elección De Diputados Al Congreso De La República, Correspondiente Al Distrito De Escuintla.

ACUERDO No. 383-2019


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO
-I-

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado, su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


CONSIDERANDO
-II-

Que de conformidad con dicha ley de rango constitucional, es atribución del Tribunal Supremo Electoral, convocar y organizar los procesos electorales, así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;


CONSIDERANDO:
-III-

Que este Tribunal, mediante Decreto Número 1-2019 de fecha dieciocho de enero del presente año, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República a Elecciones Generales, que comprenden las de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Congreso de la República por los sistemas de distritos electorales y lista nacional, corporaciones municipales del país integradas por alcaldes, síndicos y concejales, titulares y suplentes; y a elección de Diputados al Parlamento Centroamericano, titulares y suplentes, las que se realizaron el día dieciséis de junio del año en curso;


CONSIDERANDO:
-IV-

Que la Junta Electoral del Distrito Central y las Juntas Electorales, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, celebraron con la participación de los respectivos Fiscales de las organizaciones políticas, las audiencias de revisión de escrutinios, constando dicho acto, en las Actas de Revisión Final de Escrutinios (Documento No. 8), contentivas además, de los resultados oficiales de la elección de Diputados al Congreso de la República por Distritos Electorales en su respectiva jurisdicción, así como de las restantes elecciones celebradas el día 16 de junio del año en curso;


CONSIDERANDO
-V-

Que al Tribunal Supremo Electoral, le compete resolver en única instancia, la elección de Diputados al Congreso de la República por Distritos Electorales, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, y siendo que no existe nulidad pendiente de resolver y que se tiene a la vista el Acta de Revisión Final de Escrutinios, de la Junta Electoral Departamental de Escuintla, contentiva además, de los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos en ese Distrito, para la elección de Diputados al Congreso de la República, siendo los siguientes:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTOS VÁLIDOS
UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE)

50,160

BIENESTAR NACIONAL (BIEN)

20,088

VAMOS POR UNA GUATEMALA DIFERENTE (VAMOS)

14,011

PROSPERIDAD CIUDADANA (PC)

12,972

UNION DEL CAMBIO NACIONAL (UCN)

11,214

FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL FCN-NACION (FCN-NACION

9,610

PARTIDO HUMANISTA DE GUATEMALA (PHG)

9,298

MOVIMIENTO SEMILLA (SEMILLA)

8,084

VICTORIA (VICTORIA)

7,955

COMPROMISO RENOVACION Y ORDEN (CREO)

7,852

TODOS (TODOS)

7,364

PODEMOS (PODEMOS)

7,082

PARTIDO POLITICO VISION CON VALORES (VIVA)

6,770

PARTIDO PRODUCTIVIDAD Y TRABAJO (PPT)

6,727

PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL (PAN)

5,884

FUERZA (FUERZA)

5,791

MOVIMIENTO POLITICO WINAQ (WINAQ)

4,969

VALOR (VALOR)

4,650

LIBRE (LIBRE)

4,243

UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA (URNG MAIZ)

3,711

MOVIMIENTO PARA LA LIBERACION DE LOS PUEBLOS (MLP)

3,103

UNIDOS (UNIDOS)

2,354

ENCUENTRO POR GUATEMALA (EG)

2,042

PARTIDO UNIONISTA (UNIONISTA)

1,234

CONVERGENCIA (CONVERGENCIA)

1,193

AVANZA (AVANZA)

903

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

219,264

VOTOS NULOS

20,230

VOTOS EN BLANCO

15,811

TOTAL VOTOS VALIDAMENTE EMITIDOS

255,305

VOTOS INVÁLIDOS

1,481

Debe procederse a declarar la validez de la elección de Diputados al Congreso de la República por el DISTRITO DE ESCUINTLA;

POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado, decreto citado y con fundamento en los artículos: 157 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 121, 123, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 203, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119, 121, 123, 124, 125 y 127 del Reglamento a la ley Electoral;

ACUERDA:

 
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