ACUERDO  377-2019

Se Acuerda Declarar La Validez De La Elección De Diputados Al Congreso De La República Por Lista Nacional.


ACUERDO No. 377-2019


EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL


CONSIDERANDO
-I-

Que el Tribunal Supremo Electoral es la máxima autoridad en materia electoral, es independiente y de consiguiente, no supeditado a organismo alguno del Estado, su organización, funcionamiento y atribuciones están regulados en la Ley Electoral y de Partidos Políticos;


CONSIDERANDO
-II-

Que de conformidad con dicha ley de rango constitucional, es atribución del Tribunal Supremo Electoral, convocar y organizar los procesos electorales, así como declarar la validez de las elecciones y hacer las adjudicaciones de los cargos de elección popular que corresponden;


CONSIDERANDO:
-III-

Que este Tribunal, mediante Decreto Número 1-2019 de fecha dieciocho de enero del presente año, convocó a los ciudadanos de todos los distritos electorales de la República a Elecciones Generales, que comprenden las de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados al Congreso de la República por los sistemas de distritos electorales y lista nacional, corporaciones municipales del país integradas por alcaldes, síndicos y concejales, titulares y suplentes; y a elección de Diputados al Parlamento Centroamericano, titulares y suplentes, las que se realizaron el día dieciséis de junio del año en curso;


CONSIDERANDO:
-IV-

Que la Junta Electoral del Distrito Central y las juntas Electorales Departamentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, celebraron con la participación de los respectivos Fiscales de las organizaciones políticas, las audiencias de revisión de escrutinios, constando dicho acto, en las Actas de Revisión Final de Escrutinios (Documento No. 8), contentivas además, de los resultados oficiales de la elección de Diputados al Congreso de la República por Lista Nacional en su respectiva jurisdicción, así como de las restantes elecciones celebradas el día 16 de junio del año en curso;


CONSIDERANDO
-V-

Que al Tribunal Supremo Electoral, le compete resolver en única instancia, la elección de Diputados al Congreso de la República por Lista Nacional, pronunciándose en primer término, sobre nulidades de votación, si las hubiere, y siendo que no existe nulidad pendiente de resolver y que se tienen a la vista las Actas de Revisión Final de Escrutinios, suscritas por los órganos electorales temporales mencionados, los resultados electorales obtenidos por los partidos políticos a nivel nacional en dicha elección, son los siguientes:

ORGANIZACIÓN POLÍTICA VOTOS VÁLIDOS
UNIDAD NACIONAL DE LA ESPERANZA (UNE)

717,204

VAMOS POR UNA GUATEMALA DIFERENTE (VAMOS)

320,939

UNION DEL CAMBIO NACIONAL (UCN)

218,914

MOVIMIENTO SEMILLA (SEMILLA)

211,691

FRENTE DE CONVERGENCIA NACIONAL (FCN-NACION)

210,307

BIENESTAR NACIONAL (BIEN)

194,067

PARTIDO POLITICO VISION CON VALORES (VIVA)

189,467

PARTIDO HUMANISTA DE GUATEMALA (PHG)

188,234

VALOR (VALOR)

183,814

COMPROMISO RENOVACION Y ORDEN (CREO)

177,681

TODOS (TODOS)

177,182

MOVIMIENTO POLITICO WINAQ (WINAQ)

141,252

PROSPERIDAD CIUDADANA (PC)

131,694

MOVIMIENTO PARA LA LIBERACION DE LOS PUEBLOS (MLP)

121,743

PARTIDO UNIONISTA (UNIONISTA)

118,337

UNIDAD REVOLUCIONARIA NACIONAL GUATEMALTECA (URNG MAIZ)

112,037

PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL (PAN)

110,016

VICTORIA (VICTORIA)

101,418

FUERZA (FUERZA)

77,862

ENCUENTRO POR GUATEMALA (EG)

71,668

PODEMOS (PODEMOS)

67,610

CONVERGENCIA (CONVERGENCIA)

49,284

LIBRE (LIBRE)

48,267

AVANZA (AVANZA)

31,750

PARTIDO PRODUCTIVIDAD Y TRABAJO (PPT)

29,729

UNIDOS (UNIDOS)

25,258

TOTAL VOTOS VÁLIDOS

4,027,425

VOTOS NULOS

492,345

VOTOS EN BLANCO

532,060

TOTAL VOTOS VALIDAMENTE EMITIDOS

5,051,830

VOTOS INVÁLIDOS

42,442

Debiendo procederse a declarar la validez de la elección de Diputados al Congreso de la República por LISTA NACIONAL;

POR TANTO:

Este Tribunal con base en lo considerado, decreto citado y con fundamento en los artículos: 157 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 121, 123, 125, 128, 129, 130, 131, 132, 142, 144, 193, 196, 199, 200, 203, 205, 208, 209, 211 y 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto Número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas); 101, 102, 104, 119, 121, 123, 124, 125 y 127 del Reglamento de la Ley Electoral y de Partidos Políticos;

ACUERDA:

 
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