PUBLICACIONES VARIAS  09-07-2019

Imponer Sanción De Amonestación Pública Al Partido De Avanzada Nacional -Pan-, Por El Incumplimiento Observado En La Presentación Del Informe Correspondiente Al Período Del 01 De Octubre Al 31 De Diciembre De 2018.


TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO DE CIUDADANOS, Guatemala cinco de abril de dos mil diecinueve.

Se tiene a la vista para resolver el informe UECFFPP-I-025-2019, remitido por el Jefe de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los partidos políticos, del Tribunal Supremo Electoral, mediante el cual informa que el partido político Partido de Avanzada Nacional -PAN-, no presentó en el mes de enero de 2019, el Informe Trimestral del Financiamiento Privado por Origen del Recurso y Gastos Realizados (GR-PRI), correspondiente al período del 01 de octubre al 31 de diciembre de 2018, asimismo señala que dicho partido ya fue sancionado con amonestación privada por la presentación extemporánea del Informe GR-PRI- 1er. Trimestre 2018, según Acuerdo 2018, recomendando se consideren las posibles sanciones establecidas en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, por incumplimiento a la presentación de informes financieros.


CONSIDERANDO I

Que de conformidad con el Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas, Acuerdo 306-2016 del Tribunal Supremo Electoral de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis y sus modificaciones y lo regulado en Acuerdo 481-2018, Instructivo para la Rendición de Cuentas de las Organizaciones Políticas; se establecieron las normas sobre el origen, monto y destinado de las recursos dinerarios y no dinerarios, públicos y privados que reciben las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades de proselitismo y propaganda electoral. Así como las obligaciones relativas a la rendición de cuentas señalando los informes, el tiempo y modo de presentación ante esta Dirección.


CONSIDERANDO II

Que el Licenciado Gerson Giovanni Steve Rodríguez Lemus, Jefe de la Unidad Especializada de Control y Fiscalización de las Finanzas de los partidos políticos del Tribunal Supremo Electoral, indica en oficio UECFFPP-I-126-2019, que el referido informe fue presentado extemporáneamente a Secretaría General del Tribunal Supremo Electoral, con fecha quince de febrero de 2019, por parte del partido político PARTIDO DE AVANZADA NACIONAL -PAN-.


CONSIDERANDO III

Los partidos Políticos son instituciones de derecho público, con derechos y obligaciones establecidos en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que en su artículo 21 establece que le corresponde al Tribunal Supremo Electoral el control y fiscalización de los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el financiamiento de sus actividades permanentes y de campaña, que el reglamento regulara los mecanismos de fiscalización; el articulo 12 literal b) del Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas, Acuerdo 306-2016 del Tribunal Supremo Electoral y sus modificaciones, describe la forma y plazo para la presentación del informe trimestral del financiamiento privado por origen del recurso de gastos realizados en el formato denominado GR-PRI. En este informe presentara el detalle de las contribuciones que haya recibido y gastos realizados por el partido político en toda la República y deberá presentarse dentro del mes posterior a concluido el trimestre debidamente revisado por el órgano de fiscalización financiera y aprobado por el Secretario General. El artículo 88 establece la facultad del Tribunal Supremo Electoral de imponer directamente las sanciones reguladas en la ley Electoral. El artículo 89 establece que la amonestación privada o pública procederá en caso que un partido político incumpla o desobedezca alguna resolución o disposición escrita del Tribunal Supremo Electoral. La amonestación se hará por escrito y explicando las causas que la justifiquen. Toda vez que la norma infringida es un reglamento emitido por este Tribunal, su infracción encuadra en el supuesto descrito en el artículo 89 de la ley mencionada, por lo que así debe resolverse.


POR TANTO,

Esta Dirección, con fundamento en lo considerado, leyes citadas y lo preceptuado en los artículos 153, 154 y 223 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 16, 17, 18, 19 Bis, 20, 21 ter K), 22, 88, 89, 121, 125, 131 y 132 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente y sus reformas; 36, 36 ter y 37 del Reglamento de la Ley Electoral y sus reformas Acuerdo 018-2007 del Tribunal Supremo Electoral; 1, 10, 12 y 13 del Reglamento de Control y Fiscalización de las Finanzas de las Organizaciones Políticas y sus reformas, Acuerdo 306-2016 del Tribunal Supremo Electoral.


RESUELVE

 
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