ACUERDO MINISTERIAL 136-2019
Se Acuerda Establecer El Mes De Octubre De Cada Año Para El Desarrollo De La Campaña Nacional De Vacunación Antirrábica Canina.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 136-2019
Guatemala, 31 de mayo de 2019
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el goce de la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna y el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, debiendo desarrollar a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social, siendo que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público ya que todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento. Que cada ministerio estará a cargo de un ministro, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio;
CONSIDERANDO:
Que la Ley del Organismo Ejecutivo establece que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen la atribución de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y demás disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley;
CONSIDERANDO:
Qué en Guatemala, la rabia es una enfermedad endémica, con letalidad del cien por ciento, transmitida a los humanos a causa de mordeduras de animales, siendo el principal transmisor el perro, lo que representa un grave problema de salud publica y en tal virtud, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, necesita llevar a cabo acciones destinadas a interrumpir la circulación del virus rábico a través de la vacunación de perros de cualquier edad, para ello, ha considerado necesario definir fechas específicas para realizar una campaña de vacunación antirrábica canina, como una de las prioridades de interés nacional, por lo que se hace necesario la emisión del presente Acuerdo Ministerial, el cual contiene disposiciones generales y es de interés del Estado;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere los Artículos 93, 94, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 63 y 64 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala;
ACUERDA:
Establecer el mes de octubre de cada año para el desarrollo de la Campaña Nacional de Vacunación Antirrábica Canina
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