RESOLUCIÓN CNEE-145-2019
Se Acuerda Aprobar Con Correcciones Los Estudios Tarifarios Iniciados Por Distribuidora De Electricidad De Occidente, Sociedad Anónima.
RESOLUCIÓN CNEE-145-2019
Guatemala, 25 de junio de 2019
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad, Decreto No, 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, en el artículo 4, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, la que indistintamente se podrá denominar "Comisión o CNEE" entre otras, la de cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia e imponer sanciones a los infractores; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios; proteger los derechos de los usuarios y prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; y definir las tarifas de transmisión y distribución, sujetas a regulación, de acuerdo a la citada ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad, entre otras consideraciones, establece, en el artículo 59, que están sujetos a regulación, los precios del suministro a Usuarios del Servicio de Distribución Final; en el artículo 77, que: "La metodología para la determinación de las tarifas será revisada por la Comisión cada cinco (5) años..."; así mismo, en el artículo 74, que: "...Los términos de referencia del o de los estudios del VAD serán elaborados por la Comisión, la que tendrá derecho a supervisar el avance de dichos estudios.". Por su parte, el Reglamento de la Ley General de Electricidad, en el artículo 98, regula que cada cinco años, con una anticipación de doce meses de la entrada en vigencia de las tarifas, la Comisión entregará a las distribuidoras los términos de referencia de los estudios que servirán de base para la contratación de las empresas consultoras especializadas, precalificadas por la Comisión; en el presente caso, dichos términos de referencia fueron notificados oportunamente a la distribuidora, a través de la Resolución CNEE-3-2018.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad, en el artículo 60, establece que los costos propios de la actividad de distribución que apruebe la Comisión deberán corresponder a costos estándares de distribución de empresas eficientes. De manera complementaria, el Reglamento de la Ley General de Electricidad, entre otras consideraciones, indica, en el artículo 95, que cada cinco años se aprobarán y tendrán vigencia por ese periodo las tarifas, sus fórmulas de ajuste, las estructuras tarifarias, así como los cargos por corte y reconexión para los usuarios del servicio de distribución final y en el artículo 97, que las distribuidoras deberán contratar con firmas consultoras especializadas la realización de estudios para calcular las componentes del Valor Agregado de Distribución; y que dichos estudios deberán basarse en el objetivo de costos de una empresa eficiente de Distribución.
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento de la Ley General de Electricidad estipula en el artículo 98, que cuatro meses antes de la entrada en vigencia de las nuevas tarifas, la distribuidora entregará a la Comisión el estudio tarifario que deberá incluir los cuadros tarifarios resultantes, las justificaciones por cada renglón de costo a incluir y las respectivas fórmulas de ajuste y el informe de respaldo; la Comisión, en el plazo de dos meses, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de los estudios efectuados por los consultores, formulando las observaciones que considere pertinentes, con lo cual la Distribuidora a través de la empresa consultora, analizará las observaciones, efectuará las correcciones a los estudios y los enviará a la Comisión dentro del plazo de quince días de recibidas las observaciones, y que, de persistir las discrepancias, se procederá a conformar la Comisión Pericial establecida en el artículo 75 de la Ley General de Electricidad.
CONSIDERANDO:
Que la Ley General de Electricidad en el artículo 75, establece que, en caso de discrepancias formuladas por escrito, la Comisión y las Distribuidoras deberán acordar el nombramiento de una Comisión Pericial de tres integrantes, uno nombrado por cada parte y el tercero de común acuerdo; la que se pronunciará sobre las discrepancias en un plazo de sesenta días contados desde su conformación. Por otro lado, el artículo 77 indica que el Reglamento, señalará los plazos para la realización de los estudios, su revisión, formulación de observaciones y conformación de la Comisión Pericial. Al respecto, el Reglamento de la Ley General de Electricidad, en el artículo 98 bis, señala: "... La Comisión Pericial se pronunciará sobre las discrepancias dentro de un plazo de sesenta (60) días, contado desde su conformación. Dicho pronunciamiento deberá estar fundamentado en el marco legal vigente y conforme a los Términos de Referencia a que se refiere el artículo 74 de la Ley." Asimismo, el artículo 98 del citado Reglamento determina que, en caso de omisión por parte de la distribuidora de enviar los estudios o correcciones a los mismos, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica quedará facultada para emitir y publicar el pliego tarifario correspondiente, con base en el estudio tarifario que ésta efectúe independientemente o realizando las correcciones a los estudios iniciados por la distribuidora. En consecuencia, con lo anterior, el artículo 99 establece que una vez aprobado el estudio tarifario, la Comisión procederá a fijar las tarifas definitivas a partir de la fecha en la que se aprobó el estudio definitivo y deberá, en el momento que así lo resuelva, publicarlas en el Diario de Centroamérica, en un plazo que nunca podrá exceder de nueve meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la vigencia de los cinco años del pliego tarifario anterior. Las tarifas se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente de su publicación.
CONSIDERANDO:
Que Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima en atención a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, remitió a esta Comisión con fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, el Estudio Tarifario correspondiente. Esta Comisión procedió a revisar y analizar dicho estudio, estableciendo que el mismo se apartó de lo estipulado en los lineamientos contenidos en la Ley General de Electricidad, su reglamento y los términos de referencia aprobados; por lo que, mediante Resolución CNEE-228-2018, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en cumplimiento al referido artículo, declaró improcedente el estudio presentado por Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima y formuló las observaciones correspondientes, para que el mismo fuera corregido por la distribuidora a través de su empresa consultora.
CONSIDERANDO:
Que con fecha diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, presentó nuevamente ante la Comisión Nacional de Energía Eléctrica el Estudio Tarifario correspondiente; sin embargo, luego de la revisión y análisis realizado al mismo, se pudo establecer que, la distribuidora no cumplió con realizar las correcciones requeridas, al Estudio Tarifario de acuerdo con las observaciones contenidas en la Resolución CNEE-228-2018 y lo establecido en los términos de referencia; por lo que, mediante la Resolución CNEE-51-2019, se estableció nuevamente la improcedencia del Estudio Tarifario presentado por la distribuidora, y en consecuencia se formularon las discrepancias al referido Estudio Tarifario. En ese sentido, y siguiendo el procedimiento estipulado en el artículo 75 de la Ley General de Electricidad y artículo 98 bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad, correspondió la conformación de la Comisión Pericial.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución CNEE-52-2019, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica ordenó el nombramiento de la Comisión Pericial a la que se refiere el artículo 75 de la Ley General de Electricidad, la que, dentro del plazo de sesenta días, contados desde su conformación, debía pronunciarse sobre las discrepancias con el Estudio presentado por Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima. Dicha Comisión Pericial remitió su pronunciamiento el tres de mayo del año en curso, a través de la cual se confirmó que los referidos estudios tarifarios entregados por la distribuidora no estaban fundamentados en el marco legal vigente ni conforme a los términos de referencia; por lo que, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente, determinó la omisión por parte de la distribuidora de haber realizado las correcciones a los mismos, quedando facultada esta Comisión de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, para emitir y publicar el pliego tarifario correspondiente, con base en el estudio tarifario que la CNEE efectúe independientemente o realizando las correcciones a los estudios iniciados por la distribuidora. Posterior al pronunciamiento de la Comisión Pericial, con fecha veinticuatro de mayo del año en curso, la distribuidora presentó a esta Comisión, de manera adicional al procedimiento para la determinación de las tarifas que establece la Ley General de Electricidad y su Reglamento, el documento denominado Informe de Etapa G: Estudio Tarifario G.2 Final (ajustado, según indicó la propia distribuidora, al dictamen de la Comisión Pericial) ("Nuevo Estudio Tarifario"), mismo que fue analizado.
CONSIDERANDO:
Que esta Comisión, luego del análisis y la revisión de los Estudios Tarifarios presentados por Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, en cumplimiento a lo establecido en la Ley General de Electricidad, su Reglamento y los términos de referencia aprobados y habiéndose pronunciado la Comisión Pericial, estableció la omisión por parte de la distribuidora de haber efectuado las correcciones a los Estudios Tarifarios presentados, de acuerdo a las observaciones señaladas en la Resolución CNEE-228-2018. En ese sentido, y derivado de la normativa citada con anterioridad y al establecerse que la distribuidora omitió realizar las correcciones a los Estudios Tarifarios, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 98 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, esta Comisión determina procedente aprobar el Estudio al Valor Agregado de Distribución realizando las correcciones a los estudios iniciados por Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima; toda vez, que de acuerdo a lo expuesto en el artículo 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica por mandato legal, aprobar un estudio tarifario que sirva de base para la fijación y publicación de las tarifas definitivas.
CONSIDERANDO:
Que para fines de publicación, en el Diario de Centro América, de conformidad con lo estipulado en el artículo 99 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, la presente resolución se estima de observancia general, siendo de interés del Estado la publicación de las tarifas y condiciones generales que deben regir para toda la población del servicio de distribución final que atiende Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, ya que los efectos de la misma abarcan a toda la población que atiende dicha Distribuidora, sin realizar particulares distinciones, de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis de marzo de dos mil quince, que contiene el "Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional".
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado y la normativa citada,
RESUELVE:
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