ACTA MUNICIPAL  35-2019.3

Se Acuerda Autorizar La Exoneración Temporal De Multas, Por Falta De Pago Del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, De La Municipalidad De Jocotenango Departamento De Sacatepéquez.


ACTA No. 35-2019 PUNTO TERCERO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ, CERTIFICA: QUE HA TENIDO A LA VISTA EL TOMO No. XXIV DE ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA No. 35-2019, DE FECHA VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE, LA QUE EN LO CONDUCENTE EN SU PUNTO TERCERO: DICE:

PRIMERO... SEGUNDO...TERCERO:


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO,
DEL DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ,


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y en el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que se hace necesario implementar planes y políticas de recuperación de la morosidad en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI-, Tasas y Arbitrios por servicios que presta esta Municipalidad, para evitar que continúe incrementándose y debiendo cumplir con lo establecido en el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, en relación a la Programación de la Ejecución Presupuestaria y Financiera Municipal, en su numeral 3.3.1.1, inciso c) "Para garantizar que la programación de la recaudación de recursos sea efectiva, es necesario establecer sistemas y métodos que favorezcan a que los contribuyentes afectos cumplan con sus obligaciones tributarias y por ende se disponga de los fondos que cubran los gastos programados con el propósito de que los fondos lleguen oportunamente, la Administración Municipal debe realizar gestiones de cobranza adecuados a través de la aplicación del sistema de cobro administrativo y/o judicial".


CONSIDERANDO:

Que derivado a la morosidad existente, y a las notificaciones de cobro administrativo y judicial giradas, los contribuyentes han solicitado facilidades de pago, debido a la situación económica que actualmente impera en el país, afectando a la población del municipio de Jocotenango, Sacatepéquez por lo que es necesario implementar métodos que favorezcan a los contribuyentes, para que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y por consiguiente se disponga de los recursos financieros que respalden el presupuesto de ingresos y egresos, aprobado para el año 2019.


CONSIDERANDO:

Que, a la Municipalidad de Jocotenango, Sacatepéquez, en el año 2000 le fue otorgada por el Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Acuerdo Ministerial 108-2000 la facultad de administrar y recaudar el Impuesto Único sobre Inmuebles, es pertinente para facilitarle el pago al contribuyente, aplicarla política de cobro de las distintas tasas, arbitrios, impuestos y contribuciones por mejoras a través del pago con tarjeta de crédito o débito, lo cual se convierte en una efectiva estrategia de motivación a la población para cumplir con estos deberes tributarios al municipio, lo que se complementa con políticas de transparencia y rendición de cuentas.


POR TANTO:

Con base a lo considerando y conforme a los artículos citados y 3, 5, 9, 33, 35, 101 Y 105 del Decreto 12-2002 Código Municipal y sus reformas, así como los artículos 254, 255 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Honorable Concejo Municipal.


ACUERDA:

 
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