ACUERDO GUBERNATIVO  97-2019

Se Acuerda Disolver La Comisión Nacional Para El Seguimiento Y Apoyo Al Fortalecimiento De La Justicia.


ACUERDO GUBERNATIVO 97-2019

Guatemala, 19 de junio de 2019


El Presidente de la República


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, obliga al Estado a través de sus instituciones, garantizar a los habitantes de la República entre otros la justicia, seguridad, y paz; con el fin de lograr el bien común; por lo que el fortalecimiento de las mismas se hace necesario.


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 221-97, en cumplimiento al Acuerdo sobre el Fortalecimiento del Poder Civil y función del Ejército, en una sociedad democrática, se creó la Comisión de fortalecimiento de la Justicia a que se refiere el numeral 15 del Acuerdo mencionado y dicha Comisión presentó oportunamente su informe final y recomendaciones por lo cual, mediante Acuerdo Gubernativo Número 576-98 se instituyó la Comisión Ad-Hoc para el Apoyo del Fortalecimiento a la Justicia en Guatemala con objeto de dar seguimiento a las recomendaciones formuladas y prestar asesoramiento y que por medio del Acuerdo Gubernativo Número 953-99 se crea la Comisión Nacional para el Seguimiento y Apoyo al Fortalecimiento de la Justicia, con el objetivo de dar seguimiento y apoyo a las recomendaciones formuladas en el Informe de la Comisión de Fortalecimiento de la Justicia, así como a las formuladas por las relatorías especiales en lo que corresponda.


CONSIDERANDO

Que la Secretaría de la Paz, fue concebida como una entidad de apoyo, asesoría y coordinación del cumplimiento de los compromisos gubernamentales originados de los Acuerdos de Paz y que, la Instancia Coordinadora de la Modernización del Sector Justicia ha sido reconocida por el Decreto 89-98 como órgano colegiado, coordinador de la política planes, programas y proyectos conjuntos del sector justicia y esta situación hace necesario, que con miras a ejercer una administración cuidadosa del gasto público y evitar la dualidad de funciones en diversas instituciones, se tomen las acciones correspondientes


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República,

EN CONSEJO DE MINISTROS


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