ACTA MUNICIPAL  045-2019.2

Reglamento Para El Uso Y Preservación De La Plaza De Armas Y Parque La Unión Del Municipio De Huehuetenango.

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad del Municipio de Huehuetenango del departamento de Huehuetenango. CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de actas de sesiones del Concejo Municipal en uso, en donde se encuentra el Acta No. 045-2019. De fecha cinco de marzo del año dos mil diecinueve, la que copiada en su punto SEGUNDO dice:

SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Huehuetenango del departamento de Huehuetenango. CONSIDERANDO: Que la Plaza de Armas y Parque la Unión del municipio de Huehuetenango, son áreas públicas a disposición de la sociedad huehueteca y visitantes; las cuales requieren la formulación de un instrumento jurídico-legal que regule todo lo relativo a la conservación, control y mantenimiento del ornato e imagen, a través de la reglamentación instituida y refrendada por el Concejo Municipal del municipio de Huehuetenango, que permita crear una cultura de respeto, sana convivencia y cuidado de los mismos. CONSIDERANDO: Que el Código Municipal establece que las Autoridades Municipales tienen la competencia de velar por el resguardo, conservación, mantenimiento y uso adecuado, con el fin de preservar los bienes públicos; normando de forma preventiva y correctiva todo tipo de actividades que se pretendan realizar; para lo cual se utilizarán todos los medios necesarios para hacer cumplir con las normas, reglamentos y manuales propios de la Plaza de Armas y Parque la Unión de la ciudad de Huehuetenango. CONSIDERANDO: Que la Plaza de Armas y Parque la Unión del Municipio de Huehuetenango, forman parte del patrimonio arquitectónico de la nación, protegido por las normativas establecidas, y que debe ponerse especial cuidado en el uso, costumbres, tradiciones y actividades que se desarrollen en dichas áreas, para que se mantengan en buenas condiciones. CONSIDERANDO: Que la Plaza de Armas del Municipio de Huehuetenango, el Parque la Unión, sus calles y avenidas aledañas, constituyen una unidad indivisible, patrimonio de todos los huehuetecos, por lo que se hace necesario emitir las disposiciones legales necesarias a efecto de garantizar a la población huehueteca y visitantes el derecho a este espacio de sana convivencia y esparcimiento. CONSIDERANDO: Que compete al Concejo Municipal el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como la coordinación con las autoridades responsables de los edificios que circundan la Plaza de Armas y el Parque la Unión; por lo cual, deberán cumplir con las medidas reglamentarias para que sus espacios se mantengan en las condiciones de las plazas ya mencionadas con el fin de que prevalezca uniformidad en el ornato del municipio. POR TANTO: El Concejo Municipal con base en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 8, 9, 33, 35 y 68 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, por unanimidad: ACUERDA: Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA EL USO Y PRESERVACIÓN DE LA PLAZA DE ARMAS Y PARQUE LA UNIÓN
DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.

 
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