EXPEDIENTE 4123-2018
Se Decreta La Suspensión Provisional De Los Numerales 4), 12) Y 14) Contenidos En El Artículo 30 Ter, Del Acuerdo 007-2007, Del Directorio De La Superintendencia De Administración Tributaria.
EXPEDIENTE No. 4123-2018
Oficial 13° de Secretaría General
Asunto:
Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante:
abogado Thomas Alexander Quesada Quintana. Disposiciones denunciadas: numerales 4), 12) y 14) contenidos en el artículo 30 Ter, del Acuerdo 007-2007, del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, emitido el veintidós de marzo de dos mil siete, que contiene el Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, adicionado por el artículo 7 del Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria 014-2016. emitido el cinco de septiembre de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial el veintisiete de julio de dos mil dieciocho.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de junio de dos mil diecinueve.
Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó el abogado Thomas Alexander Quesada Quintana, con el objeto de impugnar los numerales 4), 12) y 14) contenidos en el artículo 30 Ter, del Acuerdo 007-2007, del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, emitido el veintidós de marzo de dos mil siete, que contiene el Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria, adicionado por el artículo 7 del Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria 014-2016, emitido el cinco de septiembre de dos mil dieciséis, publicado en el Diario Oficial, el veintisiete de julio de dos mil dieciocho.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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