EXPEDIENTE 1475-2019
Se Decreta La Suspensión Provisional De La Frase "...Suscritos Por Las Entidades Comprendidas En El Artículo 2 Del Decreto Número 101-97, Ley Orgánica Del Presupuesto.", Contenida En El Artículo 2 Del Acuerdo Gubernativo 26-2019.
EXPEDIENTE 1475-2019
Oficial 10° de Secretaría General
Asunto:
Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante:
Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Disposición denunciada:
la frase "...suscritos por las entidades comprendidas en el artículo 2 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto.", contenida en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 26-2019 de doce de febrero de dos mil diecinueve, que contiene el Reglamento para el Reconocimiento de Gastos por Servicios Prestados.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de junio de dos mil diecinueve.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por medio de la Mandataria Especial Judicial con Representación, María Elvira Alfaro Payes de Ramos, con el objeto de impugnar la frase "...suscritos por las entidades comprendidas en el artículo 2 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto contenida en el artículo 2 del Acuerdo Gubernativo 26-2019 de doce de febrero de dos mil diecinueve, que contiene el Reglamento para el Reconocimiento de Gastos por Servicios Prestados.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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