ACUERDO  8-2019

Se Acuerda Convocar A La Comisión De Postulación Para Integrar Nómina De Postulados Para Elección De Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia.


ACUERDO NÚMERO 8-2019


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca, siendo atribución del Congreso de la República elegirlos para el período constitucional de cinco años, de la nómina de candidatos propuestos por la comisión de postulación respectiva.


CONSIDERANDO:

Que la calificación de los aspirantes a magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y demás tribunales de igual categoría, se realiza por medio de comisiones de postulación integradas para cada caso, en la forma que determinan los artículos 215 y 217 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 19-2009 del Congreso de la República, Ley de Comisiones de Postulación.


CONSIDERANDO:

Que la Corte de Constitucionalidad, en resolución de fecha 16 de mayo de 2019 dentro del expediente número 1342-2019, emitió pronunciamiento indicando: "...el Congreso de la República de Guatemala, debe ceñir su actuación a lo que establece el primer párrafo del artículo 3 del Decreto número 19-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Comisión de Postulación; ello, en el sentido de emitir el Acuerdo por medio del cual convoca a integrar las Comisiones de Postulación para formar nóminas de postulados para elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Magistrados de la Corte de Apelaciones y de tribunales de igual categoría, estrictamente con cuatro meses de anticipación a que termine el plazo para el que constitucionalmente fueron electos los funcionarios que concluyen el período; esto, en el caso concreto, a partir del catorce de octubre de dos mil diecinueve...". En auto de fecha veintisiete de mayo del presente año, la Corte de Constitucionalidad aclaró de oficio la resolución citada anteriormente señalando: "...el período para el que fueron electos quienes actualmente ejercen los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y los Magistrados de la Corte de Apelaciones y de tribunales de igual categoría, concluye el doce de octubre de dos mil diecinueve, por ser ese el último día en que aquellos ocuparan dichos cargos, y no como erróneamente se consignó."


CONSIDERANDO:

Que las comisiones de postulación deben velar porque los profesionales propuestos en las nóminas respectivas contemplen a juristas eruditos y actualizados en la materia, con características de profesionales probos que luchen contra la corrupción, en completa libertad de acción y pensamiento, apegados a los principios que emanen de nuestro ordenamiento jurídico y que cumplan con los requisitos constitucionales y legales, además de ser personas de reconocida honorabilidad y capacidad profesional, dispuestos a coadyuvar con el Organismo Judicial al cumplimiento del principio constitucional de impartir justicia en forma pronta y cumplida.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 215, 217 y 222 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 54 literal b) de la Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República; 3 de la Ley de Comisiones de Postulación, Decreto Número 19-2009 del Congreso de la República, y, 106 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,


ACUERDA:

 
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