ACTA MUNICIPAL  25-09-05-2019.4

Se Acuerda Ampliar El Plazo Del Acuerdo Contenido En El Punto Primero De La Sesión Ordinaria Número (04-23-01-2019), Hasta El Treinta De Julio Del Año Dos Mil Diecinueve.


ACTA NÚMERO 25-09-05-2019 PUNTO CUARTO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE AMATITLÁN DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA

QUE EN EL LIBRO DE HOJAS MÓVILES NUMERO L DOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE (L2 37,217) DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO VEINTICINCO GUION NUEVE GUION CERO CINCO GUION DOS MIL DIECINUEVE (25-09-05-2019) DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA EL DÍA NUEVE DE MAYO DEL AÑO DE DOS MIL DIECINUEVE (09/05/2019), LA QUE COPIADA EN SU PUNTO CUARTO LITERALMENTE DICE.

EXTRAORDINARIA 25-09-05-2019 CUARTO: Informe de exoneración de multa de tránsito: Con autorización de la señora Mara Ninethe Marroquín Flores, Alcaldesa Municipal toma la palabra el Síndico Primero, Licenciado Julio Roberto Reyes Cuevas quien expone con relación al procedimiento de la recuperación de la cartera morosa por servicios; el cual se ha realizado en coordinación con la Comisión de Finanzas y de Probidad del Concejo Municipal, solicitando a los Honorables Miembros del Concejo Municipal analizar cada uno de los puntos expuestos con el objeto ampliar el plazo para la rebaja las multas impuestas por la Dirección de la Policía Municipal de Tránsito de la Municipalidad de Amatitlán del Departamento de Guatemala. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas, que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución. CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece; "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y los que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en tiempo que señale." POR TANTO: En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 literales a), e). i), 42, 67 y 68 inciso c) del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas. Los honorables miembros del Concejo Municipal después del amplio análisis por unanimidad ACUERDAN:

 
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