ACUERDO 71-2018
Se Acuerda Crear El Juzgado De Primera Instancia Penal Con Competencia Especializada En Delitos De Trata De Personas Del Departamento De Quetzaltenango.
ACUERDO NÚMERO 71-2018
CONSIDERANDO
La Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado de Guatemala, se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común, además es obligación fundamental del Estado proteger la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de las personas, debiendo adoptar las medidas necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo mismo.
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala ratificó el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, cuyo objetivo es prevenir y combatir de manera eficaz la trata de personas, debiendo los Estados signantes tomar todas las medidas necesarias para prevenir la trata de personas, considerando que se requiere un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir, sancionar a los tratantes y proteger a las víctimas, garantizando sus derechos humanos internacionalmente reconocidos. Asimismo, el Congreso de la República de Guatemala, por medio del Decreto número 9-2009, emitió la Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, la cual dispone que debe garantizarse a las víctimas del delito de trata de personas, el acceso efectivo a la justicia y con ello evitar la continuidad de la amenaza, restricción o violación de sus derechos así como la restitución y reparación de los mismos.
CONSIDERANDO
Que el delito de trata de personas constituye la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación, y que para las fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: la prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servidos forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejidos humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil, dicho flagelo social es un delito que constituye varias modalidades, las cuales afectan la libertad, dignidad, integridad y estabilidad psicológica, moral, física y económica de las personas que la sufren. La violación a sus derechos más fundamentales debe ser una lucha para proteger, disminuir y sancionar este delito, velando por que se observen los principios rectores de la ley en la materia, protocolos internacionales e interinstitucionales a favor de las víctimas de dicho delito.
CONSIDERANDO
Mediante Acuerdo Gubernativo número 306-2014 se aprobó la Política Pública contra la Trata de Personas y Protección Integral a las Victimas 2014-2024, la cual establece que las instituciones públicas que tengan atribuciones y funciones relacionadas con el tema de trata de personas y protección Integral a las víctimas, están obligadas a dar efectivo cumplimiento a la Política Pública indicada, razón por la cual deben dictarse las disposiciones pertinentes.
POR TANTO
Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203, 205, 207 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 43 inciso 2 y 4, 48 y 52 del Código Procesal Penal; 1, 7 y 8 de la Ley contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, Decreto número 9-2009 del Congreso de la República de Guatemala y 53, 54 incisos a) y f) , 57, 58, 62, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial, e integrada como corresponde,
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