ACTA MUNICIPAL  18-2019.7

Se Acuerda La Implantación Y Cobro De Las Siguientes Tasas Por Servicios Municipales Y Tasas Administrativas De La Municipalidad De San José Acatempa, Del Departamento De Jutiapa.


ACTA NÚMERO 18-2019

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ ACATEMPA DEL DEPARTMENTO DE JUTIAPA.


CERTIFICA:

Que para el efecto, tuvo a la vista el libro de Actas ordinarias y extraordinarias Número de Registro 10,758 debidamente autorizado por la Contraloría General de Cuentas, delegación del departamento de Jutiapa; en la que aparece el Acta Número 18-2019 Correspondiente a la sesión pública ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal con fecha catorce de marzo del año dos mil diecinueve, en la que se encuentra el punto que copiado literalmente dice: SEPTIMO: El Honorable Concejo Municipal CONSIDERANDO: Que en el ejercicio de la Autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, este elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos para el cumplimiento de sus fines que le son inherentes coordinara sus políticas con las políticas generales del Estado y en su Caso con la Política especial del ramo al que corresponda, Ninguna ley o disposición legal podrá contratar , disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado de superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales por la toma de decisiones cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal, El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es el responsable de ejercer la autonomía del municipio. CONSIDERANDO: Que conforme PUNTO SEGUNDO del Acta Número 45-2,005 correspondiente a la sesión Pública ordinaria celebrada por la Administración Municipal que antecedió a la presente, con fecha 11 de noviembre del año 2,005; dicho cuerpo Colegiado Acordó APROBAR el cobro de UN QUETZAL (Q.1.00) por cada quintal de café uva producido o cosechado en el municipio, tributo este que afectaría a las personas dedicadas a la Compra de café cereza y/o maduro en este municipio. CONSIDERANDO: Que con fecha 4 de noviembre del año dos mil trece el honorable Consejo Municipal mediante acta número 48-2013 de la sesión pública ordinaria acordó pagar dos quetzales de café maduro producido en el municipio y dicho cobro fue publicado en el diario de Centro América el día martes 12 de noviembre del año dos mil trece CONSIDERANDO: Que dichos cobros fue aprobado en esa oportunidad a petición de los Concejos Comunitarios de Desarrollo de este municipio, y la municipalidad se compromete a el mantenimiento y reparación de caminos que dan acceso a las áreas cafetaleras CONSIDERANDO: Que analizando concienzudamente el acuerdo Municipal aludido, y de acuerdo a la producción de café que se da en el municipio, es muy poco lo que se puede hacer para el fin indicado y que para complementar la captación por dicho concepto, es bueno cobrar DOS QUETZALES (Q.2.00) al productor, por cada quintal de café Cereza producido en este municipio, tomando en cuenta que los mismos no pagan ningún tributo al estado; con lo cual si podría hacerle frente al mantenimiento y mejoramiento de los caminos vecinales del área rural del municipio y del casco urbano. CONSIDERANDO: Que derivado del pago de la extracción de café se utilizara para el mejoramiento de las calles de terraceria para que los caficultores todo el tiempo tengan en buenas condiciones dichas calles para que puedan extraer sus cosechas de café y le puedan dar el mantenimiento adecuado a dichas fincas. CONSIDERANDO: Que la municipalidad de San José Acatempa del Departamento Jutiapa, derivado de lo solicitado por la COMUSAN y del estudio de realizado por la delegación del MAGA del municipio de San José Acatempa, del Departamento de Jutiapa, donde se estableció que todos los caficultores de este municipio fueron afectados por las sequías prolongadas y por la roya, La roya del café es considerada una de las enfermedades de plantas más catastróficas de toda la historia. Está dentro de las siete pestes y/o enfermedades de las plantas que ha dejado mayores pérdidas en los últimos años. Es el principal problema fitosanitario de alto impacto para la caficultura el impacto socio económico que esta generando una epidemia de roya del café en San José Acatempa, Jutiapa, es de dimensiones incalculables. Por dicha razón es que se implementó la creación Manejo vivero agroforestal Municipal en el Caserío las Vegas San José Acatempa, Jutiapa. CONSIDERANDO: Que ácido necesario ayudar a los caficultores de este municipio a través del vivero municipal la creación del proyecto de vivero de café donde se sembraron un millón doscientas mil plantas de café, las cuales se utilizaron semillas de café mejoradas y certificadas contra la roya para que los caficultores no tengan problemas con sus nuevas siembras y se les puedan garantizar mejores cosechas de café. CONSIDERANDO: Que la municipalidad de acuerdo a lo solicitado por la Comisión Municipal de Seguridad Alimentaría de este municipio solicito y hizo llegar al Concejo Municipal la necesidad de crear un programa de seguridad alimentaria para ayudar a las familias del municipio que viven en extrema pobreza y erradicar la desnutrición y se creó el programa de Conservación mantenimiento Granja Avícola Municipal en el municipio de San José Acatempa, Jutiapa. CONSIDERANDO: Que el programa antes descrito en el considerando anteriormente consiste en el pollo de engorde y dichos pollos serán vendidos a los vecinos de este municipio el cual tendrá un costo más barato que de como se encuentre en el mercado local esto para ayudar a las familias de escasos recursos, los precios se manejaran en base a los precios que se manejen en el mercado local esto para ayudar a que las familias de escasos recursos tengan acceso para poder comprar pollo para que poder nutrir el cuerpo y poder tener una dieta balanceada. CONSIDERANDO: Que la gallinaza al excremento o estiércol de las gallinas, este excrementó se considera como un excelente abono calculándose unos cuatro veces superior al estiércol normal, este abono orgánico se pondrá a la venta para las personas que deseen comprar dicho abono orgánico para aplicar a los diferentes cultivos que existen en nuestro medio, dicho abono orgánico lo tendrán que cancelar en la tesorería municipal donde le extenderán su respectivo recibo de pago 7-B y se le entregaran a las personas la cantidad de quintales especificadas en dicho recibo. CONSIDERANDO: Que los acuerdos, ordenanzas y resoluciones del Concejo Municipal serán de efecto inmediato, pero los de observancia general entraran en vigencia ocho (8) días después de su publicación en el Diario Oficial de a menos que tal resolución a acuerdo amplié o restrinja dicho plazo, POR TANTO: De conformidad con lo considerado, y con fundamento en las facultades conferidas por los artículos: 239, 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 5, 8, 9, 33, 34, 35 literal n), 38, 39, 40, 41, 42, 52, 67, 71 y 72, del Decreto Número 12-2,002 del Congreso de la República, CODIGO MUNICIPAL Y SUS REFORMAS, por unanimidad de VOTOS ACUERDA:

 
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