ACUERDO MINISTERIAL  281-2019

Se Acuerda Publicar El Presente Acuerdo Ministerial, En El Que Se Da A Conocer La Resolución De La Instancia Ministerial-UA No. 60-2019 De Fecha 15 De Marzo De 2019.


ACUERDO MINISTERIAL No. 281-2019

Guatemala, 26 de marzo de 2019


EL MINISTRO DE ECONOMIA


CONSIDERANDO:

Que conforme a los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala- y en el marco del proceso de Unión Aduanera Guatemala-Honduras la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera emitirá y adoptará, en los términos del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, mutatis mutandis, los actos jurídicos que sean necesarios; las Resoluciones emitidas por la Instancia Ministerial entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Instancia Ministerial-UA No. 60-2019 de fecha 15 de marzo de 2019, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras, los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el proyecto de Reglamento Técnico, RT 65.06.01:18, de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados para Uso Agropecuario y concedieron un plazo prudencial para que los Miembros de dicha Organización presentaran observaciones, las cuales fueron analizadas y atendidas en lo pertinente, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio los Estados Parte previeron un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor; de conformidad con el Ordinal Quinto del Protocolo Habilitante, el artículo 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Consultivo de la Unión Aduanera entre la República de El Salvador, la República de Guatemala y la República de Honduras y, mutatis mutandis, el párrafo 3 del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, el proyecto de Reglamento mencionado fue consultado con el Comité Consultivo de la Unión Aduanera, y, que las instancias correspondientes del Proceso de Integración Profunda conocieron la propuesta técnica y la sometieron a consideración de la Instancia Ministerial para su respectiva aprobación, aprobando el Reglamento Técnico, RT 65.06.01:18, de Bioseguridad de Organismos Vivos Modificados para Uso Agropecuario en la forma en que aparece anexo" a la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 60-2019 de fecha 15 de marzo de 2019;


POR TANTO,

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA;

 
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