ACTA MUNICIPAL 13-2019.1
Reglamento Para El Uso De Aparatos Reproductores, Amplificadores Y/O Propagadores De La Voz Y El Sonido, Para La Prevención Y Control De La Contaminación Auditiva En El Municipio De Salamá, Departamento De Baja Verapaz.
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SALAMA, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.
CERTIFICA:
Que para el efecto ha tenido a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales, Tomo No.35, actualmente en uso, en el cual se encuentra el Acta que copiada en su parte conducente dice: ACTA NÚMERO: 13-2,019. Sesión Pública Ordinaria, celebrada por la Honorable Corporación Municipal, de la ciudad de Salamá, cabecera del departamento de Baja Verapaz, siendo las diecinueve horas del día Martes cinco del mes de marzo del arto Dos Mil Diecinueve; presidida por el señor Alcalde Municipal Byron L. Tejeda Marroquín, con la asistencia de los señores Síndicos Primero Víctor Jordán de la Cruz Cruz, Segundo Evaristo del Cid Chavarría, de los concejales: Primero Amílcar Ascencio González; Segundo Ángel Tum Tujt, Tercero Jonathan Saúl Morales Valdés. Cuarto Daniel Leonardo Jerez y Quinto Aroldo Filemón Juárez Díaz, y estando el Secretario Municipal P C Jaime Moisés Gómez Moya, se procedió de la manera siguiente. PRIMERO: El señor Alcalde Municipal, declaró abierta la sesión y se procedió a dar a conocer la agenda la cual contiene los puntos siguientes: 1) Saludo del señor Alcalde Municipal. 2) ..; 3) ..; 4).. ; 5) ; 6°...: 7°. Aprobación del Reglamento de Sonido: 8°...; 9°...; SEGUNDO: TERCERO:.,,CUARTO:...QUINTO ...SEXTO: SEPTIMO: LA HONORABLE CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SALAMÁ, CABECERA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público y todas las instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento; establecido en su artículo 97 que es obligación del Estado, las Municipalidades y los habitantes del territorio nacional, propiciar el desarrollo social económico y tecnológico para prevenir la contaminación y mantener el equilibrio del ambiente. Además, en cumplimiento del Decreto 17-73 articulo 347 "A" y del Decreto 68-86 del Congreso de la República de Guatemala, el cual contiene la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente y sus reformas, se consideran como actividades susceptibles de degradar el ambiente y la salud, los sonidos o ruidos que sobrepasen los límites permisibles, cualesquiera que sean las actividades o causas que la originen. CONSIDERANDO Que de conformidad con el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala corresponde al Consejo Municipal la deliberación y decisión de gobierno y la administración del municipio; dentro de sus competencias está la de emitir las ordenanzas y reglamentos que establezcan o regulen sus reformas de organización para el cumplimiento de sus fines CONSIDERANDO: Que en cumplimiento de lo preceptuado en la literal "d" del artículo 68 del Decreto Legislativo Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, las Municipalidades tienen competencia para realizar la autorización de megáfonos o equipos de sonido a exposición al público en la circunscripción del Municipio. CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal ve la necesidad de crear el presente reglamento, por todo lo relacionado a la contaminación acústica o contaminación auditiva por múltiples denuncias que diferentes personas han presentado por el exceso de sonido, que altera las condiciones normales del ambiente en diferentes lugares de la Jurisdicción Municipal, si bien el ruido no se acumula en el tiempo como las otras contaminaciones, también puede causar grandes daños en la calidad de vida de las personas si no se controla bien o adecuadamente. POR TANTO: En cumplimiento de lo preceptuado en los Artículos 93, 95, 97 y 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 68, 70 y 74 del Código de Salud; 3,5, 7 y 35 en las literales e, i, z, y 151 del Código Municipal. Decreto Numero 12-2002 del Congreso de la República, y sus reformas, así lo preceptuado en el artículo 347 literal "A”, Código Penal, Decreto 17-73, del Congreso de la República de Guatemala. ACUERDA: APROBAR el siguiente,
REGLAMENTO PARA EL USO DE APARATOS REPRODUCTORES, AMPLIFICADORES Y/O PROPAGADORES DE LA VOZ
Y EL SONIDO, PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN
AUDITIVA EN EL MUNICIPIO DE SALAMÁ, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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