ACUERDO GUBERNATIVO 38-2019
Reglamento De La Ley Para El Fortalecimiento De La Seguridad Vial.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 38-2019
Guatemala, 8 de marzo de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado garantiza y protege la vida humana, así como la integridad y seguridad de las personas, por lo que es necesario contar con las normas coherentes para cumplir con dichos fines.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 45-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial, cuyo objetivo es implementar y controlar aspectos relativos a la velocidad de todo tipo de transporte colectivo de pasajeros y de carga, con la finalidad de reducir considerablemente los hechos de tránsito que se registran en el país, siendo necesario desarrollar los procedimientos para la aplicación de la ley. Por lo cual es necesario la emisión del cuerpo reglamentario que garantice la integridad normativa y el cumplimiento de la citada ley.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 6 y 27 literal j) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo y el artículo 17 del Decreto Número 45-2016 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial.
ACUERDA
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA SEGURIDAD VIAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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