ACTA MUNICIPAL  01-2019.3

Se Acuerda Modificar El Plan De Tasas, Rentas Y Multas Del Municipio De Santa Catarina Ixtahuacán, Departamento De Sololá.

MUNICIPALIDAD DE
SANTA CATARINA IXTAHUACÁN,
DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ

El infrascrito Secretario Municipal de Santa Catarina Ixtahuacán, departamento de Sololá.- CERTIFICA: Haber tenido a la vista el Libro de Actas de Sesiones Municipales que se lleva en este despacho, en el que se encuentra el Acta Número 01-2019 de fecha tres de Enero del año dos mil diecinueve, de sesiones públicas ordinarias celebradas por el concejo municipal cuyo punto tercero textualmente dice:

"...TERCERO: El señor Alcalde Municipal y el concejo municipal CONSIDERANDO: Que el Artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la república de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer sus recursos, y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que el artículo 3, del Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala establece que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que en el artículo 72 del código municipal vigente establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliar los y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento y calidad y cobertura de servicio. CONSIDERANDO: Que en lo particular se tiene a la vista la solicitud de los arrendatarios que están sujetos al pago por arrendamiento de bienes municipales específicamente lo relacionado al pago de arrendamiento de locales del centro comercial y los locales comerciales en área de comedores quienes argumentan que por motivo de la precaria situación socioeconómico de las personas no les es rentable seguir pagando la tasa municipal establecida y publicada en el diario oficial por lo que ruegan al Alcalde Municipal y al concejo para que se proceda a efectuar una rebaja en la renta mensual a pagar y modificar el plan de Tasas. CONSIDERADO: Que la Constitución política de la república de Guatemala establece que los habitantes de la República de Guatemala tiene derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley, tomando en cuenta el clamor de los vecinos. POR TANTO: En base a lo considerado y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3, 33, 35 incisos a), f); Artículo 68, 72, 100, 101 del Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala, el Artículo 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el concejo municipal por unanimidad ACUERDA: I.- Aprobar la siguiente modificación del plan de tasas, Rentas y multas del municipio de Santa Catarina ixtahuacán, departamento de Sololá de la forma que a continuación se detalla:

PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS DEL MUNICIPIO DE SANTA CATARINA IXTAHUACÁN, SOLOLÁ.

TITULO I
CAPITULO UNICO:
DE LAS TASAS RENTAS Y MULTAS:

 
...
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