DECRETO DEL CONGRESO 3-2019
Se Aprueban Las Negociaciones Del Contrato De Préstamo Identificado Con El Número 2155, A Ser Suscrito Entre La República De Guatemala Y El Banco Centroamericano De Integración Económica -BCIE-.
DECRETO NÚMERO 3-2019
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber fundamental del Estado garantizar a los habitantes de la República de Guatemala, su desarrollo Integral, entre otros, por medio de la educación, la cual tiene como fin proporcionar una educación basada en principios humanos, científicos, técnicos y culturales que formen integralmente al ser humano, principios que son congruentes con las atribuciones que la Constitución Política de la República de Guatemala, asigna a la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), como entidad encargada del desarrollo de la educación superior de los habitantes de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo establecido en el artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, corresponde a la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), organizar, dirigir y desarrollar la educación superior estatal, la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones, así mismo promover la investigación en los campos del saber humano y contribuir a la solución de los problemas nacionales; por lo que, para su cumplimiento ha efectuado esfuerzos en la realización de infraestructura en el campus central y centros universitarios, financiada con recursos propios, la contratación de dos préstamos con el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE- y en algunos casos con el apoyo de los Consejos Departamentales de Desarrollo; por lo que para la continuidad dicha entidad, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, gestionar ante el BCIE un financiamiento reembolsable, de un monto hasta por ciento veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.120,000,000.00), para la ejecución del Programa denominado "TERCERA ETAPA DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA".
CONSIDERANDO:
Que conforme lo indicado anteriormente, el Ministerio de Finanzas Públicas, a requerimiento de la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), gestionó ante el Banco Centroamericano de Integración Económica -BCIE- un financiamiento reembolsable, de un monto hasta por ciento veinte millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$.120,000,000.00), orientado a la ejecución del Programa denominado "TERCERA ETAPA DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA, MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA"; por lo que habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, según lo establece el artículo 171 literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que autorice la celebración del instrumento que permita acceder al financiamiento indicado.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
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