EXPEDIENTE  1730-2019

Se Decreta La Suspensión Provisional Del Artículo 9 Del Reglamento Para Autorización Municipal De Establecimientos Que Por Su Naturaleza Se Encuentren Abiertos Al Público Y Que Se Dedican A La Venta De Bebidas Alcohólicas En El Municipio De Mixco.


EXPEDIENTE No. 1730-2019

Oficial 9° de Secretaría General



Asunto:
Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. Disposición denunciada: artículo 9 del Reglamento para Autorización Municipal de Establecimientos que por su Naturaleza se Encuentren Abiertos al Público y que se Dedican a la Venta de Bebidas Alcohólicas y Fermentadas o Destiladas en el municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, contenido en el punto cuarto del Acta número cincuenta y ocho-dos mil diecinueve, de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el catorce de marzo de dos mil diecinueve, y publicado en el Diario Oficial el veintidós de marzo de dos mil diecinueve.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, ocho de abril de dos mil diecinueve.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por la Cámara de Industria de Guatemala, por medio de Juan Carlos Tefel Del Carmen, Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, con el objeto de impugnar el artículo 9 del Reglamento para Autorización Municipal de Establecimientos que por su Naturaleza se Encuentren Abiertos al Público y que se Dedican a la Venta de Bebidas Alcohólicas y Fermentadas o Destiladas en el municipio de Mixco, del departamento de Guatemala, contenido en el punto cuarto del Acta número cincuenta y ocho-dos mil diecinueve, de la sesión ordinaria del Concejo Municipal de Mixco, departamento de Guatemala, celebrada el catorce de marzo de dos mil diecinueve, y publicado en el Diario Oficial el veintidós de marzo de dos mil diecinueve.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la norma denunciada.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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