ACTA  11-2019.3

Se Convoca A Los Agremiados Del Colegio De Abogados Y Notarios De Guatemala A Asamblea General Extraordinaria, El Día 24 De Abril Del Año 2019.


ACTA NÚMERO 11-2019
PUNTO TERCERO NUMERAL 3

El Infrascrito Secretario de Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, CERTIFICA: la autenticidad del Punto Tercero, numeral 3, del Acta número 11-2019 (11-2019), de la Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, el catorce de marzo del año dos mil diecinueve, el que transcrito literalmente dice: "TERCERO :.... 3. Convocatoria para ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA relacionado a la cancelación del Crédito Hipotecario que pesa por la compra del bien inmueble ubicado en la 15 calle 1-91 zona 10 de la Ciudad de Guatemala, y cuyo gravamen hipotecario se encuentra registrado en la inscripción número cuatro de la finca número 59467, folio 229 del libro 1481 de Guatemala, donde funciona el Centro de Atención y Actualización Gremial del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. El Presidente de Junta Directiva del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, informa al resto de integrantes de Junta Directiva, que en la recién celebrada Asamblea General se puso en conocimiento sin entrar a discusión ni votación el tema relativo al pago de la Hipoteca del Bien inmueble ubicado en la 15 calle 1-91 zona 10 de la Ciudad de Guatemala, el cual se encuentra registrado inscrito en el Registro General de la Propiedad Inmueble bajo el número 59467, folio 229 del libro 1481 de Guatemala, donde funciona el Centro de Atención y Actualización Gremial del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala; además sobre la posibilidad de que la deuda que pesa sobre el inmueble anteriormente relacionado, puede ser cancelado anticipadamente y así evitar los intereses injustificados y excesivos que mantiene la entidad bancaria sobre la relacionada hipoteca, la cual fue adquirida durante la Administración de Junta Directiva de éste Colegio Profesional, periodo 2013-2015, pudiendo cancelarse con el excedente financiero con el cual cuenta el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, por la cantidad de diez millones setecientos cuatro mil setecientos treinta y ocho quetzales, en virtud de la buena gestión financiera llevada a cabo durante su administración, todo ello sin perjuicio de continuar con la denuncia presentada ante el Ministerio Público identificada con el número MP001-2016-27572, en cuyo proceso, éste Colegio Profesional ya se encuentra apersonado como Querellante Adhesivo y pretensor civil, ya que si se paga durante los quince años restantes de la relacionada hipoteca, el Colegio sufrirá un daño económico y financiero considerable, que se reflejará para la siguiente generación de abogados. Por lo que después de realizar las deliberaciones del caso, por Unanimidad de votos acuerdan: De conformidad con los artículos 3, literal i), 9, 11, 12, 13 literal g), 14, 17 literal f), 22 literal c) de la Ley de Colegiación Profesional Obligatoria, Decreto 72-2001 del Congreso de la República; 5, 6 literal d), 8, 9, 10, 11 y 14 literal g) de los Estatutos del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala,

 
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