ACTA MUNICIPAL  011-2019.4

Ordenanza Municipal Para La Implementación De La Política Pública Local Transfronteriza Para El Desarrollo Económico Territorial Inclusivo.

MUNICIPALIDAD DE OLAPA,
DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE OLOPA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el legajo de hojas movibles de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Honorable Concejo Municipal, en el cual se encuentra el acta número 011-2019 de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, en donde aparece el punto CUARTO que copiado literalmente dice:

CUARTO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE OLOPA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.


CONSIDERANDO:

I. Que la región tiene bajos índices de desarrollo humano, comparados con los índices promedios nacionales y se caracteriza por: a) ser territorios naturalmente integrados pero que fueron segmentados por las demarcaciones fronterizas de los países, limitando el desarrollo nacional y regional y la profundización de los vínculos económicos y sociales de las poblaciones locales; b) territorios con problemas sociales con altos niveles de pobreza total (70.6%), analfabetismo (32.2%), baja escolaridad rural (4.1) y una alta desarticulación productiva que los califica como territorios poco competitivos y con alta vulnerabilidad social; c) Limitada inversión en infraestructura social y productiva, por su condición de ser territorios alejados de los centros de poder.

II. Que la región cuenta con un 40.7% de población económicamente activa, la cual refleja una tasa del 3.1% de desempleo, siendo la población joven afectada con un 2.7%, además 25 de cada 100 jóvenes no estudia ni trabaja, lo que los coloca en el grupo de población en riesgo.

III. En contraposición se refleja trabajo infantil de los cuales el 6,3% de los niños de entre siete y catorce años realiza algún tipo de actividad económica.

IV. Que las familias sufren abandono por el fenómeno de la migración.

V. Que contrario a la problemática de la región, la misma es rica en recursos para la producción agropecuaria, el turismo sostenible, la producción de artesanía, la gastronomía, la producción hídrica; lo que la caracteriza como una región con gran potencialidad para el desarrollo empresarial, la diversificación productiva y la prestación de servicios ambientales.

VI. Que los Gobiernos Locales de la Región por décadas han enfocado sus acciones en el desarrollo de obras de infraestructura, con muy poca o nula inversión en otros capitales del desarrollo (social, ambiental, productivo, etc.).

VII. Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, establecida en 1948, considera que "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad".

VIII. "Que en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y culturales, los estados se comprometen a "Asegurar a los hombres y las mujeres igual título, a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales (...)", así como el derecho al trabajo, el compromiso del estado para lograr la efectividad de este derecho considerando la orientación y formación técnico profesional, preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir el desarrollo económico, social y cultura constante; reconociendo el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado pare si y su familia (...).

IX. Que la Política Pública Local Transfronteriza para el Desarrollo Económico Territorial Inclusivo, fue aprobada por gobiernos locales de la Región Trinacional y ha sido ratificada por el gobierno local del municipio de Olopa, departamento de Chiquimula con el objetivo de "Contribuir desde la gestión pública local municipal y mancomunada, con el desarrollo económico territorial inclusivo en corresponsabilidad con los diferentes actores, locales y nacionales, propiciando la dinamización económica del territorio y la calidad de vida de la población".

X. Que los considerandos antes escritos, ponen en evidencia la necesidad de contar con un marco legal municipal que permita planificar y realizar acciones en materia del derecho económico, social y cultural, del cual gozan sus habitantes; y que es indispensable para el cumplimiento del derecho al desarrollo sostenido del municipio.

XI. Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece en su artículo 2, que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Asimismo, en el artículo 97, que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; y en el artículo 119, entre otros literales, en el literal d, que el Estado debe velar por la elevación del nivel de vida de todos los habitantes del país procurando el bienestar de la familia.


POR TANTO:

En uso de las facultades constitucionales y municipales establecidas en los artículos 2, 97, 119 literales a, b, c, d, f, i, j, k, l, n; 228, 253, de la Constitución Política de la República de Guatemala; y los artículos 35 literales c, i, j, k, s, t, y; 36, 53 literal d; 142 del Código Municipal, el Concejo municipal de Olapa. ACUERDA la siguiente;


ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLITICA PÚBLICA LOCAL
TRANSFRONTERIZA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO TERRITORIAL INCLUSIVO


TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I
OBJETO, AMBITO, FINALIDAD Y PRINCIPIOS

 
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