ACUERDO MINISTERIAL  52-2019

Se Acuerda Declarar Época De Veda Espacio Temporal Y Establecimiento De Tallas Mínimas Para La Captura De Las Especies Objetivo En Bahía De Amatique, Bahía De Santo Tomás De Castilla.


ACUERDO MINISTERIAL No. 52-2019

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 12 de marzo de 2019


EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RURAL
ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL


CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, estableciendo las condiciones propias para su explotación y comercialización. En concordancia con dicha potestad y en aplicación del Criterio de Precaución es necesario el establecimiento de vedas para la pesca de los recursos hidrobiológicos, para coadyuvar a su racional aprovechamiento evitando la sobreexplotación mediante la implementación de acciones para rehabilitar las poblaciones.


CONSIDERANDO:

Que en el mes de enero del presente año, en aplicación del principio de participación ciudadana, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la Autoridad Competente y los pescadores de las diferentes comunidades, que pescan en el Litoral Atlántico del Departamento de Izabal, acordaron los períodos de veda para las principales especies de interés comercial y así reducir la presión de pesca en el área y continuar los esfuerzos realizados mediante el establecimiento de las vedas anteriores.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de los resultados obtenidos para evitar la disminución en los desembarques del recurso pesquero en la Bahía de Amatique, Bahía de Santo Tomas de Castilla, Desembocadura de Río Dulce, Desembocadura de Río Sarstún, Bahía La Graciosa, Bahía Santa Isabel, Canal inglés, Zona Marítima Expuesta de Punta de Manabique, Mar Caribe, Bajo de Motagua, Desembocadura de Río Motagua, Lago de Izabal, Río Dulce y Gollete se hace necesario continuar aunando esfuerzos para limitar el esfuerzo pesquero de algunas especies por un tiempo determinado, con el objeto de favorecer el proceso reproductivo de estas y garantizar la continuidad de la pesquería y de las poblaciones a niveles rentables desde los puntos de vista biológico y económico.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 78 y 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura Decreto 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo 223-2005; 6 y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010.


ACUERDA:

 
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