ACUERDO MINISTERIAL  173-2019

Se Acuerda Declarar Como Patrimonio Cultural Intangible De La Nación, A La "Cofradía De San Sebastián Mártir Del Municipio De El Tejar, Departamento De Chimaltenango, Así Como Sus Costumbres Y Tradiciones".


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 173-2019

Guatemala, 4 de marzo de 2019


EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, así como reconocer el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, costumbres y tradiciones.


CONSIDERANDO:

Que las comunidades, aldeas y caseríos, representadas por la Alcaldía Municipal de El Tejar, Departamento de Chimaltenango, solicitaron al Ministerio de Cultura y Deportes, la declaratoria de la: "Cofradía de San Sebastián Mártir del Municipio de El Tejar, Departamento de Chimaltenango, así como sus costumbres y tradiciones", como Patrimonio Intangible de la Nación, por constituir elementos materiales y musicales, técnica particular en representaciones artísticas y escenificaciones, para promover este bien cultural, símbolo de esa población y de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural del Ministerio de Cultura y Deportes, por medio de Providencia DTPI-078-2018/RRRC7mygc, de fecha 19 de diciembre de 2018, emitida por la Dirección Técnica de Patrimonio Intangible, Oficio DT IDAEH 2/VD, de fecha 15 de enero de 2019, emitido por la Dirección Técnica del Instituto de Antropología e Historia; y Opinión Técnica número 3-2019/HR/jc, de fecha 23 de enero de 2019, emitida por el Registro de Bienes Culturales; determinaron que es procedente declarar como Patrimonio Cultural Intangible de la Nación, a la: "Cofradía de San Sebastián Mártir del Municipio de El Tejar, Departamento de Chimaltenango, así como sus costumbres y tradiciones"; y por ser estrictamente de interés general para el Estado, se emite la presente disposición legal.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 57, 58, 59, 65 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a) y m), y 31 literal b) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 4,' 5, 25 y 26 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, Decreto Número 26-97 y sus reformas por Decreto Número 81-98 del Congreso de la República de Guatemala; y 7 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008 de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico del Ministerio de Cultura y Deportes.


ACUERDA:

 
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